Reforma del Mercado de Valores nacional
Entrada en vigor de la Reforma del Mercado de Valores: BME Clearing e Iberclear (entidades pertenecientes a Bolsas y Mercados Españoles - BME - y encargadas de la implantación de la Reforma del Mercado de Valores en España) han confirmado la fecha de entrada en vigor de la Reforma desde el 27 de abril de 2016.
El Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, que desarrolla la reforma del sistema de post-contratación español sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial (la " Reforma"). De entre los cambios que introduce la Reforma, los cuales han entrado en vigor el 27 de abril de 2016 queremos destacarle los siguientes:
- - Creación de la figura de la Entidad de Contrapartida Central, (en adelante, la "ECC"), que realizará las funciones de interposición por cuenta propia entre compradores y vendedores en las operaciones sobre los valores, asumiendo el riesgo de contrapartida.
En este sentido usted queda sujeto a la normativa de la ECC e Iberclear, que es de aplicación en su actuación con los mismos, debiendo leer y entender dichos reglamentos, disponibles en sus páginas web (www.bmeclearing.es, Cboe Clear Europe y www.iberclear.es, respectivamente).
- - Se introduce un sistema de registro por saldos de valores. En particular, en lo que a usted le afecta, existen los siguientes tipos de cuentas de valores:
- - Una cuenta general de terceros a nombre de Bankinter que refleja los saldos globales que mantenga por sus clientes y que implica la llevanza por nuestra parte de un registro de detalle integrado por las cuentas individuales de los clientes. La anterior cuenta implica la existencia en ECC y a nombre de Bankinter de una cuenta de clientes con segregación general.
- - Una cuenta individual, abierta directamente a nombre del cliente y gestionada por Bankinter, cuenta a la cual usted podrá optar si así nos lo comunica. Esta cuenta podrá tener importantes costes adicionales e implicará la apertura en la ECC bien de una cuenta de cliente individual a su nombre, bien de una cuenta de cliente con segregación individualizada a nombre de Bankinter.
Esta reforma no afecta a la forma que usted tiene de operar con nosotros ya que, salvo que usted nos manifieste expresamente lo contrario, su operativa se refleja desde el 27 de abril de 2016 en la cuenta de clientes con segregación general que Bankinter tendrá abierta en la ECC y en la cuenta general de terceros abierta en Iberclear, que son las que gozan de mejores condiciones económicas y de una mayor sencillez operativa, todo ello de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
En este sentido, adicionalmente, las cuentas de valores abiertas en Bankinter no sufren ningún cambio, de modo que cada cliente sigue manteniendo su propia cuenta de valores en Bankinter con la misma titularidad que en la actualidad.
- - Eliminación de los actuales mecanismos de aseguramiento en la entrega. El aseguramiento en la entrega implica el compromiso de liquidar todas las operaciones de compra y venta, entregando en todo caso valores a cambio de efectivo. Con la entrada en vigor de la Reforma, la eliminación del aseguramiento en la entrega podrá suponer, en última instancia, la posibilidad de resolución de incidencias a través de compensaciones en efectivo siempre y cuando no sea posible la entrega de los valores.
No obstante lo anterior, los inversores continúan manteniendo un adecuado nivel de protección a través de la ECC, la cual minimizará, el riesgo de entrega descrito. Del mismo modo que lo indicado anteriormente, esta modificación no afectará a la forma que usted tiene de operar con nosotros.
- - Cambio en el calendario de los eventos corporativos. La entrada en vigor de la Reforma conlleva cambios importantes en las fechas para poder disfrutar de las prestaciones y/o derechos en las que se materializan los diferentes eventos corporativos (operaciones financieras) que realicen los emisores de los valores (dividendos, acciones gratuitas, ampliaciones de capital, agrupaciones...).
A modo de ejemplo, en el caso de un dividendo dinerario, estas serán las fechas a tener en cuenta tras la entrada en vigor de la Reforma. Deberá haber adquirido los valores afectados cuatro días hábiles antes (que se reducirá a tres días hábiles a partir del 29 de septiembre de 2016) de la fecha de pago. Por otra parte, la fecha ex-date (fecha desde la que los valores comienzan a cotizar en el mercado excluido el efecto económico de la operación financiera en cuestión), será de tres días hábiles antes (que se reducirá a dos días hábiles a partir del 29 de septiembre de 2016) de la fecha de pago.
Para conocer el detalle del resto de eventos corporativos (operaciones financeras) y sus fechas relevantes tras la entrada en vigor de la Reforma puede consultar cambios en las fechas clave(56 KB) .
Por la relevancia de las modificaciones introducidas por la Reforma, se modifican en el sentido descrito las condiciones de su contrato de custodia y administración (el "Contrato").
A continuación, usted podrá consultar las cláusulas de su/s Contrato/s(155 KB) con la nueva redacción.
Estas modificaciones han entrado en vigor el 27 de abril de 2016. Podrá solicitar información adicional sobre la protección asociada a la segregación de los diferentes tipos de cuentas existentes en la ECC, en nuestra red de oficinas.
Recordarle que en caso de no estar conforme con las condiciones comunicadas, podrá resolver su/s Contrato/s de conformidad lo establecido en el mismo.
Tenga en cuenta que los cánones del mercado también cambian tras la entrada en vigor de la Reforma, por los cambios que ésta implica en la forma de compensar, liquidar y registrar las operaciones en el mercado. Por lo tanto, hay cambios en el canon de Bolsa, se crea el nuevo canon de la ECC y también cambia el canon de Iberclear. Puede consultar los nuevos cánones aplicablestras la entrada en vigor de la Reforma.
Para más información contacte con su gestor o en su oficina o Agente Bankinter.
|