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Conozca el servicio

El broker de Renta fija de Bankinter nace con el objetivo de acercar y simplificar la operativa de Renta fija en el mercado secundario y optimizar el seguimiento de las inversiones de nuestros clientes.
A través del broker de Bankinter podrá contratar una amplia oferta de emisiones de Deuda pública y privada, tanto nacionales como extranjeras.

 

Juego

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¿Por qué existe la Renta fija?

Básicamente por un tema de costes. Una empresa para poder obtener capital puede hacerlo a través de una ampliación de capital con desembolso, pidiendo financiación o acudiendo directamente al mercado emitiendo deuda. La opción de emitir deuda es generalmente menos costosa que las otras dos alternativas.
El Estado, de la misma manera, busca mediante las emisiones del Tesoro captar recursos entre inversores, tanto institucionales como particulares, con los cuales poder desarrollar sus proyectos.
Lo que adquirimos, por tanto, cuando contratamos una emisión de deuda es un obligación por parte del emisor de devolvernos una cantidad de capital más unos intereses valorados en un momento determinado del tiempo.
Los intereses a percibir se determinan por varios factores, destacando:
  • - El tipo de deuda.
  • - El riesgo percibido sobre la solvencia del emisor.
  • - El tipo de interés vigente en ese momento para esa divisa.
  • - La duración de la deuda adquirida.
¿Por qué se denomina Renta fija? Si mantenemos la inversión de una emisión con cupones fijos hasta su fecha de vencimiento, recibiremos periódicamente el cupón correspondiente y a vencimiento, el nominal de la emisión y el último cupón. Por tanto, recibiríamos una renta periódica conocida (fija) previamente.
Sin embargo, en el caso de decidir vender antes de vencimiento en el mercado secundario, el precio de venta puede ser distinto al precio de compra y, por tanto, tener un beneficio o pérdida por la diferencia. Estas variaciones se producen, entre otros factores, por el riesgo percibido de la emisión, los tipos de interés y la liquidez.
Ejemplo ilustrativo
Adquirimos deuda a 12 meses del tesoro (una letra por 20.000 euros). El Euribor a 12 meses se encuentra en el 2,15% en el momento de la compra, el rating es AAA y las perspectivas económicas son buenas.
A los 6 meses decidimos vender esa deuda en el mercado secundario. Dependiendo de la situación en ese momento puede ocurrir:
Situación 1
Euribor a 12 meses 3%, rating: A y economía en recesión.
En esta situación nuestra emisión habrá perdido valor ya que las nuevas emisiones que emita el Tesoro estarán por encima del 3%, por tanto, quien nos quiera comprar nuestra deuda, lo hará a un precio inferior para obtener una rentabilidad parecida a las nuevas emisiones.
Situación 2
Euribor a 12 meses 1%, rating: AAA y economía en expansión.
En este caso no solo recuperaremos la inversión si no que, por las diferencias con las nuevas emisiones, posiblemente obtendremos una plusvalía.

Factores que influyen

Debido a los factores que explicábamos anteriormente (tipos de interés, tipo de deuda, riesgo percibido de emisor y la emisión, etc.) los precios de las emisiones en el mercado secundario fluctúan. Estos factores pueden incidir además de en el precio, en la liquidez del mercado.
Cuanto mayor sea el plazo hasta el vencimiento mayor será la sensibilidad de la deuda a este tipo de cambios y, por tanto, tendrá un mayor reflejo en el precio de mercado.
El mayor riesgo es la quiebra del emisor. Este riesgo existe, por lo que tiene que tener muy en cuenta su perfil inversor y las características de la emisión antes de tomar cualquier decisión de inversión.
Ordenados los tipos de emisiones en función de las garantías, de mayor a menor seguridad y orden de prelación (orden de cobro), la clasificación sería:
  1. Deuda avalada
  2. Cédulas hipotecarias
  3. Bonos senior
  4. Bonos subordinados
  5. Participaciones preferentes
  6. Acciones ordinarias (con derecho o no a voto)
Hay otros tipos de deuda como por ejemplo, las Obligaciones subordinadas necesariamente convertibles que se clasifican antes de las Acciones ordinarias.                                                             
El orden de prelación es relevante para establecer el tipo de interés de las emisiones, por tanto, en función de su perfil inversor, en base a su tolerancia al riesgo, deberá evaluar cuál es su inversión más conveniente en relación a la rentabilidad/riesgo que quiera asumir.

Tipos de Renta fija en Bankinter

En Bankinter podrá contratar una amplia oferta de emisiones de las siguientes modalidades de Renta fija:
Deuda pública
Deuda emitida por un Estado para obtener financiación. Es una obligación de pago por parte del Estado emisor con el Tenedor de la deuda, en base a dos conceptos, el principal o importe invertido y los intereses.
En el broker de Bankinter podrá operar en mercado secundario: emisiones ya emitidas donde se conoce el plazo y el tipo de interés y, por tanto, se compra en el mercado al precio de cotización de la deuda en un momento determinado siempre que exista la suficiente liquidez. Una vez comprada podrá mantenerla hasta el vencimiento de la misma o venderla antes en mercado.
Existen dos modalidades de contratación dependiendo del plazo de la emisión:
  1. Para emisiones inferiores a 18 meses (Letras) se utiliza la fórmula del descuento por la que compramos un nominal, menos el tipo de interés aplicable a la operación y se nos devuelve, en el vencimiento, el nominal total.
  2. Para emisiones superiores a 18 meses (Bonos, Obligaciones) se emplea el pago de cupones, donde en el momento inicial pagamos el nominal o un porcentaje sobre el mismo y se nos van abonando cupones (trimestrales, semestrales o anuales) del % sobre el nominal siendo, en la fecha de vencimiento del producto, cuando se devuelve el nominal más el último cupón correspondiente.
El importe mínimo de inversión en Bankinter en emisiones del Tesoro es de 15.000 euros de nominal.                                                
Ponemos a su disposición deuda pública emitida por el ICO (Instituto de Crédito Oficial) con garantía del Estado, con un importe mínimo de inversión en Bankinter de 20.000 euros.
Se puede operar también en emisiones de deuda pública extranjera tanto en euros como en otras divisas. El importe mínimo de inversión es, generalmente, de 50.000 euros o su contravalor en la divisa correspondiente.
Deuda privada
Deuda emitida por una empresa privada para obtener financiación. Existen diferentes tipos de deuda dependiendo del plazo, el tipo y la compañía. Cualquier empresa con acceso al mercado, puede emitir deuda en cualquier divisa y distintas modalidades.
Es práctica habitual que las emisiones se emitan por importes mínimos de 50.000 euros/100.000 euros, por este motivo, no se pueden contratar en el mercado secundario por importes inferiores.
Cédulas hipotecarias
Son emisiones que cuentan con doble garantía, por una parte la del banco que la emite y por otra, la de la cartera de inmuebles que respalda esas hipotecas y que se eligen por criterios de máxima calidad. El plazo suele ser inferior a 4 años y las rentabilidades más bajas que en otros tipos de deuda emitidos por la misma compañía por tener más seguridad que la deuda senior o la deuda subordinada gracias a la doble garantía.
Deuda senior
Son emisiones que se encuentran justo por debajo de la deuda avalada en orden de prelación de cobro, por tanto, en buena posición. El cupón puede ser fijo o flotante. Si es fijo, se determina un interés de referencia y si es flotante, la práctica habitual es que vaya referenciado al tipo Euribor X meses + X.XX% de diferencial. No es mejor ni una ni otra, habrá que tener en cuenta cuál es el tipo aplicado, en caso de ser fijo, y cuál es la previsión de tipos. El cupón flotante, si hay bajadas de tipos, nos puede originar pérdidas o menor rentabilidad en el mercado secundario mientras que, si hay subidas, se va a adaptando a las mismas. Normalmente las flotantes tienen un suelo y un techo límite.
Deuda subordinada
En el orden de prelación están detrás de los Bonos senior pero, a cambio, el tipo de interés es mayor por el mayor riesgo.Cabe la posibilidad de que el pago de cupón esté subordinado a la existencia de beneficio distribuible.
Puede haber emisiones de deuda subordinada con 'fecha call' o de 'posible amortización'. Es importante que antes de tomar una decisión de inversión, solicite más información para conocer en detalle las condiciones de amortización anticipada que determina el emisor.

 


Operativa en Bankinter

Para poder operar necesita tener una cuenta corriente, donde se efectuarán los movimientos de capital así como de una cuenta de intermediación, donde se depositarán los títulos.

En caso de ser persona jurídica, recuerde que para operar con su cuenta de intermediación debe disponer de su código de Identificador de Entidad Jurídica (código LEI). Esta obligación para personas jurídicas de disponer de un código LEI también afecta a la operativa de cuentas de valores y cuentas de derivados.
A través del buscador podrá encontrar una amplia gama de emisiones y la información más relevantes de cada una de ellas así como el precio, la clase, el cupón, el vencimiento, etc.

En el broker de Bankinter podrá consultar su cartera de Renta fija al completo y los movimientos, precios y cupones de todas sus posiciones de Renta fija en Bankinter.
Además, podrá operar con una amplia variedad de emisiones de Deuda pública, Deuda privada senior, subordinada y Cédulas hipotecarias, en mercado secundario.
Funcionamiento de las órdenes
Las órdenes con precio límite consisten en que si Bankinter encuentra en el mercado un precio igual o mejor que el introducido por el cliente, se ejecutará la operación de compra/venta al precio encontrado y que nunca será peor que el marcado como precio límite. Las órdenes tendrán una validez máxima de 7 días desde la fecha de alta, una vez pasado ese periodo si no se ha podido contratar, la orden expiraría y se liberaría la retención practicada en su cuenta corriente.
La Renta fija cotiza en porcentaje sobre el valor nominal de la misma, es decir, el precio expresa el tanto por ciento sobre el valor nominal que está dispuesto a pagar/recibir en función de si compra/vende la emisión.
El precio además de ser un porcentaje se expresa por lo general excupón, por lo que al precio marcado habrá que sumarle el importe correspondiente al cupón corrido desde el último reparto de cupón hasta la fecha valor de la operación. Este cupón corrido lo abonará el comprador y lo recibirá el vendedor en compensación por el plazo transcurrido desde el último cupón.
Como excepción las emisiones Preferentes cotizan, generalmente, con el cupón corrido incluido en el precio.
Ejemplo
Compramos 20.000 euros en el mercado de una emisión del Tesoro con vencimiento 2014, pago de cupón anual del 5% coincidente con el 15 de febrero de cada año que cotiza al 90,00%. Si la fecha valor de la operación fuera día 20 de febrero, el comprador pagaría el 90% de 20.000, es decir, 18.000 euros y 13,70 euros correspondientes al cupón corrido (5 días desde el último pago del 5% de 20.000 euros). En el siguiente pago de cupón, si el comprador sigue teniendo la emisión en cartera, cobrará el cupón integro de todo el periodo.
Horario
El horario de negociación en el cual podrá introducir las órdenes es de 08:00 a 17:15 horas, horario peninsular. Una vez introducida la orden, puede solicitar la cancelación a través del broker, que se tramitará siempre y cuando no se haya cruzado la operación ya en el mercado.
Liquidación
Las órdenes de Renta fija liquidan en D+2 las operaciones de Letras del Tesoro y D+3 el resto de emisiones, por tanto, entre dos y tres días hábiles después del cruce de la operación en mercado.
La liquidación de la orden se realizará en la cuenta corriente asociada a la cuenta de intermediación de la misma divisa que la emisión sobre la cual se realiza la operación. En caso de no tener cuenta corriente asociada en la divisa de la emisión, o carecer de saldo suficiente en la misma, se liquidará en la cuenta corriente en euros. Toda cuenta de intermediación tendrá, al menos, una cuenta corriente asociada en divisa Euro.

Fiscalidad

La fiscalidad en Renta fija es bastante compleja, por la variedad de casuísticas tanto en mercado nacional como internacional.
Personas físicas
Los rendimientos, sean implícitos o explícitos, tienen el tratamiento fiscal de rendimientos de capital mobiliario correspondientes al ejercicio en el que se produce el pago de cupones o la transmisión o amortización del título.
Se integran a la base imponible del ahorro en el IRPF:
  • - en el caso de interés (cupones, es decir, rendimientos explícitos) por el importe íntegro cobrado
  • - en el caso de reembolso o transmisión (rendimientos implícitos) por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición, teniendo en cuenta los gastos inherentes de adquisición (que incrementan su valor) y de transmisión (que lo reducen).
Tributarán en 2018 con arreglo a una tarifa progresiva desde el 19% al 23%.
Se aplica una retención del 19% excepto en el caso de:
  • - Letras del Tesoro, cuyo rendimiento no está sujeto a retención.
  • - Rendimientos derivados de la transmisión (venta) de valores de renta fija antes de su vencimiento. El importe de los cupones pagados sí está sujeto a retención.
Personas jurídicas
Las personas jurídicas, y sin perjuicio de la tributación que les corresponda con arreglo a su tratamiento contable y fiscal de un 25% tienen exentas de retención las rentas derivadas de los activos que se negocien en mercados secundarios españoles o de un estado de la OCDE, siempre que en este último caso dichos valores hayan sido colocados en el exterior.
No residentes
Para clientes no residentes sin establecimiento permanente, cuando el emisor sea no residente no existe tributación ni retención en España. Si el emisor es español o de otro modo se entienda el rendimiento obtenido en España, las rentas se encuentran sujetas al gravamen del IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes), al tipo vigente en cada momento, el 19% en 2018, salvo que resulte aplicable un Convenio de Doble Imposición que establezca un tipo inferior, o estén exentas por residir en otros Estados miembros de la Unión Europea y siempre que no se obtengan a través de países o territorios calificados como paraísos fiscales bajo la ley española.
Asimismo, las rentas derivadas de la transmisión de activos que se realicen en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores españoles estarán exentas de tributación en España cuando se obtengan sin mediación de establecimiento permanente por residentes en un Estado que tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, y siempre que no se obtengan a través de países o territorios calificados como paraísos fiscales.
Información de interés si va a invertir en emisiones de EE.UU.
Según las normas aprobadas por las Autoridades Fiscales de EE.UU., Bankinter debe obtener de todos los clientes que tengan inversiones en valores de EE.UU. acreditación suficiente de su condición de residente o no residente en EE.UU. Para ello, deben firmar el certificado que le corresponda (W8 ó W9). De esta forma, sus inversiones en valores estadounidenses, pueden disfrutar de un trato fiscal más favorable, reduciéndose las retenciones de impuestos sobre los pagos de intereses y dividendos de tales valores.
A continuación le detallamos las diferentes posibilidades que se pueden dar y el tipo de retención que se aplica.
  Residentes en EEUU NO residentes en EEUU
Retención Firma W9 No firma W9 Firma W8 No firma W8
0,00% 30,50% para cupones, dividendos y efectivo 15% en dividendos y 0% en cupones 30% para cupones y dividendos
Residentes en EEUU: firma del formulario W9
Según las normas aprobadas por las autoridades de EE.UU., debemos obtener de aquellas personas físicas y jurídicas que sean ciudadanos o residentes estadounidenses y que tengan inversiones en valores de EE.UU., un formulario W-9 ("Request for Taxpayer Identification Number and Certification") debidamente cumplimentado y firmado. En determinados casos, estas obligaciones se extienden también a los importes obtenidos por la venta de estos valores.
De acuerdo con la normativa estadounidense, BANKINTER, S.A. estará obligado a entregar la anterior información a las entidades intermediarias con que opera sus valores estadounidenses, que a su vez entregarán dicha información finalmente a las Autoridades Fiscales de EE.UU.
Por ello y a efectos de la normativa española sobre protección de datos, entendemos que usted presta su autorización para proceder a dicha comunicación de información.
En el caso de no disponer de la mencionada información por medio del formulario W-9, y/o no prestar su conformidad a la cesión de sus datos, los pagos provenientes de valores estadounidenses que Vd. reciba deberán estar sujetos, a la retención vigente (actualmente del 30,5%). Esta retención se aplicaría sobre los pagos, así como sobre el precio obtenido por la venta de dichos valores.
Asimismo en el caso de no contar con la información anterior, la legislación de EE.UU. no nos permitirá la adquisición de valores estadounidenses por su cuenta desde este momento.
Para cualquier consulta, contacte con Bankinter Responde en el 91 657 88 00.
No residentes en EEUU: firma del formulario W8
Según las normas aprobadas por las Autoridades Fiscales de EE.UU., debemos obtener de todos nuestros clientes que tengan inversiones en valores de EE.UU., acreditación suficiente de su condición de no residentes en EE.UU. a efectos fiscales, mediante la firma del formulario W-8BEN Certificate of Foreign Status of Beneficial Owner for United States Tax Withholding and Reporting (Individuals) para el caso de que el cliente sea una persona física y formulario W-8BEN -E "Certificate of Status of Beneficial Owner for United States Tax Withholding and Reporting (Entities)"  en el caso de que el cliente sea una persona jurídica .
De esta forma además sus inversiones en valores estadounidenses disfrutarán del convenio de doble imposición correspondiente, en la retención aplicable sobre la liquidación de cupones y dividendos. (Para residentes en España se aplica retención del 15%).
En caso de no disponer de los formularios W8 BEN o W-8BEN -E, debidamente cumplimentados y firmados, los dividendos e intereses que reciba de sus valores estadounidenses quedarían sujetos, de acuerdo con la normativa sobre retenciones aprobada en EE.UU., a la retención vigente (actualmente del 30%).
A los efectos de la solicitud de los beneficios que establecen los Convenios de Doble Imposición Internacional (en adelante ?CDI?) firmados entre Estados Unidos y cualquier otro país, todos los clientes de Bankinter que contraten valores estadounidenses o que puedan percibir rentas de fuente estadounidense deberán ser informados de la cláusula sobre limitación de beneficios (cláusula ?LOB?, por sus siglas en inglés) del CDI.

La cláusula LOB del CDI entre Estados Unidos y España, incluida en su artículo 17, podrá encontrarla en el siguiente enlace:

http://www.minhafp.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Tributaria/CDI/BOE_EEUU.pdfAbre ventana nueva

En caso, de que usted reclame la aplicación de un tipo de retención reducido de acuerdo con un Convenio de Doble Imposición entre Estados Unidos y un tercer país distinto de España,consultar el Convenio correspondiente y la cláusula LOB aplicable en el siguiente enlace:

https://www.irs.gov/businesses/international-businesses/united-states-income-tax-treaties-a-to-zAbre ventana nueva

Lo anterior sin perjuicio del resto de documentación que deba entregar a Bankinter para la aplicación de los tipos reducidos del CDI aplicable.
En cuentas de valores con varios titulares, todos y cada uno de ellos deberán firmar el formulario. En el caso de personas jurídicas debemos disponer también del formulario "Treaty Statement" firmado.

Para cualquier consulta, contacte con Bankinter Responde en el 91 657 88 00.