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Conozca los mercados : Información fiscal EE.UU.

Según las normas aprobadas por las Autoridades Fiscales de EE.UU., Bankinter debe obtener de todos los clientes que tengan inversiones en valores de EE.UU. acreditación suficiente de su condición de residente o no residente en EE.UU. Para ello, deben firmar el certificado que le corresponda (W8 ó W9). De esta forma, sus inversiones en valores estadounidenses, pueden disfrutar de un trato fiscal más favorable, reduciéndose las retenciones de impuestos sobre los pagos de intereses y dividendos de tales valores.
A continuación le detallamos las diferentes posibilidades que se pueden dar y el tipo de retención que se aplica.
  Residentes en EEUU NO residentes en EEUU
Retención Firma W9 No firma W9 Firma W8 No firma W8
0,00% 30,50% para cupones, dividendos y efectivo 15% en dividendos y 0% en cupones 30% para cupones y dividendos
Residentes en EEUU: firma del formulario W9
Según las normas aprobadas por las autoridades de EE.UU., debemos obtener de aquellas personas físicas y jurídicas que sean ciudadanos o residentes estadounidenses y que tengan inversiones en valores de EE.UU., un formulario W-9 ("Request for Taxpayer Identification Number and Certification") debidamente cumplimentado y firmado. En determinados casos, estas obligaciones se extienden también a los importes obtenidos por la venta de estos valores.
De acuerdo con la normativa estadounidense, BANKINTER, S.A. estará obligado a entregar la anterior información a las entidades intermediarias con que opera sus valores estadounidenses, que a su vez entregarán dicha información finalmente a las Autoridades Fiscales de EE.UU.
Por ello y a efectos de la normativa española sobre protección de datos, entendemos que usted presta su autorización para proceder a dicha comunicación de información.
En el caso de no disponer de la mencionada información por medio del formulario W-9, y/o no prestar su conformidad a la cesión de sus datos, los pagos provenientes de valores estadounidenses que Vd. reciba deberán estar sujetos, a la retención vigente (actualmente del 30,5%). Esta retención se aplicaría sobre los pagos, así como sobre el precio obtenido por la venta de dichos valores.
Asimismo en el caso de no contar con la información anterior, la legislación de EE.UU. no nos permitirá la adquisición de valores estadounidenses por su cuenta desde este momento.
Para cualquier consulta, contacte con Bankinter Responde en el 902 365 563.
No residentes en EEUU: firma del formulario W8
Según las normas aprobadas por las Autoridades Fiscales de EE.UU., debemos obtener de todos nuestros clientes que tengan inversiones en valores de EE.UU., acreditación suficiente de su condición de no residentes en EE.UU. a efectos fiscales, mediante la firma del formulario W-8BEN Certificate of Foreign Status of Beneficial Owner for United States Tax Withholding and Reporting (Individuals) para el caso de que el cliente sea una persona física y formulario W-8BEN -E "Certificate of Status of Beneficial Owner for United States Tax Withholding and Reporting (Entities)"  en el caso de que el cliente sea una persona jurídica .
De esta forma además sus inversiones en valores estadounidenses disfrutarán del convenio de doble imposición correspondiente, en la retención aplicable sobre la liquidación de cupones y dividendos. (Para residentes en España se aplica retención del 15%).
En caso de no disponer de los formularios W8 BEN o W-8BEN -E, debidamente cumplimentados y firmados, los dividendos e intereses que reciba de sus valores estadounidenses quedarían sujetos, de acuerdo con la normativa sobre retenciones aprobada en EE.UU., a la retención vigente (actualmente del 30%).
A los efectos de la solicitud de los beneficios que establecen los Convenios de Doble Imposición Internacional (en adelante ?CDI?) firmados entre Estados Unidos y cualquier otro país, todos los clientes de Bankinter que contraten valores estadounidenses o que puedan percibir rentas de fuente estadounidense deberán ser informados de la cláusula sobre limitación de beneficios (cláusula ?LOB?, por sus siglas en inglés) del CDI.

La cláusula LOB del CDI entre Estados Unidos y España, incluida en su artículo 17, podrá encontrarla en el siguiente enlace:

http://www.minhafp.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Tributaria/CDI/BOE_EEUU.pdfAbre ventana nueva

En caso, de que usted reclame la aplicación de un tipo de retención reducido de acuerdo con un Convenio de Doble Imposición entre Estados Unidos y un tercer país distinto de España,consultar el Convenio correspondiente y la cláusula LOB aplicable en el siguiente enlace:

https://www.irs.gov/businesses/international-businesses/united-states-income-tax-treaties-a-to-zAbre ventana nueva

Lo anterior sin perjuicio del resto de documentación que deba entregar a Bankinter para la aplicación de los tipos reducidos del CDI aplicable.
En cuentas de valores con varios titulares, todos y cada uno de ellos deberán firmar el formulario. En el caso de personas jurídicas debemos disponer también del formulario "Treaty Statement" firmado.

Para cualquier consulta, contacte con Bankinter Responde en el 902 365 563.