Logotipo de Bankinter. Lleva a la página principal
 
INFORMACIÓN WARRANTS : FISCALIDAD
 

  Las ganancias de patrimonio tributarán con arreglo a una escala en IRPF de manera que la renta formará parte de la base del ahorro por la que se tributará con arreglo a una tarifa progresiva del 21% al 27%. Los territorios forales de Navarra y el País Vasco tienen su propia normativa.
  Las rentas positivas derivadas de warrants, no quedarán sometidas a retención o ingreso a cuenta.
  La adquisición de warrants está exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  Cuando el suscriptor de los warrants sea un sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades, la prima pagada por su adquisición no tendrá carácter de gasto fiscalmente deducible si no que, por el contrario, constituirá, a efectos fiscales, el valor de adquisición del warrant.
Si se produce la transmisión del warrant, considerando que se trata de un valor negociable, la diferencia entre el valor de adquisición y el precio de transmisión tendrá la consideración generalmente, de renta sometida al IS, de conformidad con las normas que determinan la base imponible en el régimen de estimación directa contenidas en el artículo 10 del Real Decreto Ley 4/2004, por el que se aprueba la Reforma del Texto refundido del Impuesto sobre Sociedades.
  Si se produce el ejercicio del warrant, o resulta un saldo positivo en su liquidación, la renta generada en ambos casos, calculada por la diferencia entre el precio de liquidación del warrant y el precio de ejercicio en el caso de call warrants, y por la diferencia entre el precio de ejercicio y el precio de liquidación en el caso de put warrants, tendrá la naturaleza de renta tributable por su diferencia con la prima inicialmente establecida o, en su caso, con el precio satisfecho por su adquisición en el mercado secundario. En este caso, no parece lógica la posible existencia de rentas negativas, ya que cuando exista una evolución negativa del valor del subyacente, el warrant simplemente no se ejercitará.
  Si llegado el vencimiento, el warrant no se hubiera ejercitado y no diese lugar a ningún tipo de liquidación, se consolidará una renta negativa, fiscalmente computable por el importe del valor de adquisición del warrant.