En caso de ser persona jurídica, recuerde que para operar con su cuenta de valores debe disponer de su código de Identificador de Entidad Jurídica (código LEI). Incluso, cuando haya derechos de nueva asignación procedentes de su cartera de valores, no podremos venderlos en mercado si el cliente persona jurídica no dispone de un código LEI, lo cual conllevaría la pérdida del valor de los mismos para el cliente.