CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE SHAREWARE
El presente contrato de licencia es un contrato vinculante entre el Usuario del Shareware (en adelante, el Usuario) y Bankinter, S.A. respecto a la licencia de Shareware que acompaña a este contrato, que incluye servicios de Bankinter, S.A prestados a través de Internet.
El Usuario QUEDA OBLIGADO POR LOS TÉRMINOS DE ESTE CONTRATO AL INSTALAR O UTILIZAR EL SHAREWARE.
PRIMERA. Objeto del contrato.
El Banco cede el uso de la licencia de Shareware al Usuario con carácter no exclusivo. Esta licencia de uso no supone una venta del producto informático y, por lo tanto, el Usuario no podrá revenderlo ni transferirlo a terceros, ni podrá arrendar o prestar el producto cedido.
SEGUNDA. Precio de la cesión.
El uso de la licencia de shareware será gratuito durante un plazo mínimo de un mes. Transcurrido este plazo el Usuario abonará el precio de cesión que se describe en el apartado siguiente del presente artículo.
El precio total de la cesión transcurrido el plazo mínimo de disfrute gratuito es de 25 ( veinticinco ) euros anuales . El Usuario abonará la citada cantidad a través de e-pagado o usando su tarjeta de crédito.
TERCERA. Instalación y uso del Terminal de Telefonía móvil
El Usuario sólo podrá instalar y usar una copia del producto informático cedido en un único Terminal de telefonía móvil.
El Usuario manifiesta que según las especificaciones técnicas facilitadas por el Banco el Terminal de telefonía móvil de aquél —hardware— tiene capacidad y cumple lo necesario para que el programa cedido pueda ser utilizado en su integridad.
El Banco proporcionará al Usuario los manuales de instrucción necesarios para que éste pueda instalar el programa cedido en su Terminal de telefonía móvil.
CUARTA. Obligaciones del usuario.
El Usuario no podrá utilizar el programa cedido para fines distintos de los previstos en el presente contrato, excepto autorización expresa y previa por escrito del Banco.
QUINTA. Derechos de autor.
La titularidad y derechos de autor del producto informático cedido, de su contenido, y cualquier copia del «shareware» suministrado son propiedad del Banco. El producto informático está protegido por las leyes de propiedad intelectual y de protección de programas de ordenador tanto en el ámbito interno con la Ley de Propiedad Intelectual como en el externo por medio de los tratados internacionales de protección de estos derechos. Este contrato no concede al Usuario ningún derecho sobre marcas comerciales o marcas de servicios del Banco.
SEXTA. Limitación de Garantía
El Usuario acepta que el programa puede tener errores en el momento de la cesión.
Durante el plazo en que el uso del shareware es gratuito, el Banco no garantiza el correcto funcionamiento del shareware ni que el mismo se encuentre libre de fallos.
Una vez transcurrido el periodo de uso gratuito, si el shareware presentara algún fallo en su funcionamiento y no fuera posible solucionar el problema por causas atribuibles al propio Banco, éste reintegrará al Usuario el importe cobrado correspondiente a una anualidad por el servicio del shareware. En caso de que el funcionamiento incorrecto afectara únicamente a una parte de la aplicación, el Usuario podrá mantener todos sus derechos de acceso por el resto hasta el final del período abonado en su suscripción.
El Banco no será responsable de posibles daños, directos o indirectos, o perjuicios que se pudieran derivar de interferencias, omisiones, interrupciones, virus informáticos, averías o desconexiones en el funcionamiento operativo del producto. Asimismo, se exonera al Banco de toda responsabilidad ante cualquier daño o perjuicio que pudiera sufrir el Usuario como consecuencia de errores, defectos u omisiones en la información facilitada por el “shareware”.
El Banco no será en ningún caso responsable de las pérdidas que el Usuario pueda experimentar como consecuencia del uso de la información contenida en el shareware para operar en los mercados de valores.
La responsabilidad máxima que el Banco asume frente al Usuario en virtud del presente contrato se limita para todo tipo de pérdidas y daños, a una cantidad igual al total del importe abonado por el Usuario en este contrato en concepto de una anualidad.
SEPTIMA. Plazo de la licencia.
La licencia de uso objeto del contrato se concede por el plazo de un año, transcurrido el cual el presente contrato se considerará extinguido. Si el cliente desea continuar disfrutando del uso del shareware deberá suscribir un nuevo contrato.
OCTAVA. Resolución del contrato.
Además de las cláusulas generales de resolución de los contratos, el incumplimiento del USUARIO de las condiciones de uso de la licencia y en particular de lo referido a las copias del programa cedido dará lugar a la inmediata resolución del contrato.
NOVENA. Sometimiento a fuero jurisdiccional.
Las partes con renuncia a su fuero propio si lo tuvieren se someten a los Juzgados y Tribunales españoles de Madrid.
EL BANCO EL USUARIO