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CONDICIONES DE OPERACIONES EN MEFF

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CONDICIONES DE OPERACIONES EN MEFF

MERCADO DE PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS DE RENTA VARIABLE Y RENTA FIJA
CONTRATO ENTRE MIEMBRO Y CLIENTE
1 MIEMBRO

BANKINTER SA, CASTELLANA 29
MADRID 28046
2 CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN DE LA NORMATIVA A PLICABLE

El CLIENTE declara conocer y aceptar el Reglamento del Mercado, las Condiciones Generales de los Contratos negociables, las Circulares del Mercado y demás normativa aplicables en cada momento, sin restricciones ni reservas, obligándose a respetarlos estrictamente.


3 OBLIGACIONES MUTUAS
(Sin perjuicio de las contenidas en el Reglamento)

3.1 El CLIENTE nombre como comisionista al MIEMBRO, quien acepta intervenir en nombre propio y por cuenta del CLIENTE en el Mercado.

3.2 El MIEMBRO garantiza al CLIENTE la transmisión al Mercado de las Ordenes que reciba del mismo en aplicación del presente contrato y a efectuar cuantos actos fueran necesarios para la realización de las Transacciones.

3.3 El CLIENTE conoce que MEFF SOCIEDAD RECTORA DE PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS DE RENTA VARIABLE, S.A. / MEFF SOCIEDAD RECTORA DE PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS DE RENTA FIJA, S.A. (en adelante, MEFF) actuará como su contrapartida en las Transacciones que se realicen, siempre que las Ordenes hayan sido adecuadamente transmitidas por el MIEMBRO.

3.4 El CLIENTE se compromete a constituir y ajustar las Garantías que correspondan a los Contratos registrados en su Cuenta.


3.5 El CLIENTE acepta que, en caso de que no constituyera o ajustase las Garantías precisas en la cuantía y tiempo establecidos, MEFF podrá liquidar por cuenta del Cliente todas sus posiciones en el Mercado ejecutando la garantía previamente constituida si fuese necesario y entregando al Cliente el resultado de dicha liquidación si fuese a favor del Cliente o reclamándosela si fuese a favor de MEFF.

3.6. En aplicación de lo anterior, el CLIENTE da a MEFF orden firme e irrevocable de Cerrar, por cuenta del CLIENTE, todos los Contratos registrados en su Cuenta, en caso que el CLIENTE incumpliera con alguna de sus obligaciones de constitución o ajuste de Garantías, pago de Primas de Opciones, pago de la Liquidación Diaria de Pérdidas y Ganancias, cumplimiento de la liquidación por ejercicio o a vencimiento o pago de comisiones a MEFF.


4 COMISIONES

4.1. Comisiones MEFF.
Las comisiones cargadas por MEFF son las recogidas en la tarifa de MEFF que esté vigente en cada momento, de las que se dará conocimiento al CLIENTE a la firma del contrato.
4.2. Comisiones MIEMBRO.
Las comisiones cargadas por el MIEMBRO al CLIENTE son las que han acordado libremente el MIEMBRO y el CLIENTE, que se adjuntan como anexo firmado por las partes.


5 PAGOS

5.1 El CLIENTE autoriza al MIEMBRO para que realice en su nombre los pagos y cobros que resulten de la participación del CLIENTE en el Mercado.


5.2 El CLIENTE se compromete al pago de comisiones, Primas y liquidaciones, incluida la Liquidación Diaria de Pérdidas y Ganancias, por Transacciones realizadas por su cuenta en el Mercado.


5.3 El MIEMBRO se compromete al pago al CLIENTE de las Primas y liquidaciones recibidas de MEFF correspondientes a las Transacciones realizadas en el Mercado por cuenta del Cliente.


6 COMUNICACIÓN E INFORMACION

El CLIENTE da su consentimiento para que su nombre y Número de Identificación Fiscal, que figuran en el presente Contrato, sean comunicados a las autoridades competentes por el MIEMBRO, o por MEFF, si fuese necesario.


7 EXONERACION DE DAÑOS O PERJUICIOS

El CLIENTE exonera al MIEMBRO y a MEFF de cualquier daño o perjuicio que pudiera sufrir por causa de fuerza mayor o por suspensión o interrupción del Mercado.


8 RECLAMACIONES

8.1. INTERVENCION PREVIA DE MEFF .
Para la resolución de reclamaciones del CLIENTE contra el MIEMBRO o contra MEFF, previamente a cualquier acción administrativa, arbitral o judicial, el CLIENTE se dirigirá por escrito a MEFF (MEFF RENTA VARIABLE , Torre Picasso, planta 26, 28020-MADRID o MEFF RENTA FIJA, Via Laietana, 58, 08003-BARCELONA), identificando, en su caso, al MIEMBRO frente al que tiene la reclamación y describiendo con detalle ésta y los hechos que la fundamenten.
MEFF, en un plazo no superior a 15 días naturales, tratará que ambas partes lleguen a un acuerdo.
Si transcurrido dicho plazo, no se hubiese logrado un acuerdo entre las partes, MEFF lo hará constar por escrito, el cual remitirá a ambas partes y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, haciendo constar, en su caso, si el MIEMBRO ha actuado o no correctamente y proponiendo una solución a la reclamación.
8.2. PROCEDIMIENTO ARBITRAL.
(Cláusula optativa) Márquese una X en el recuadro si no se desea: X

El CLIENTE y el MIEMBRO acuerdan someter todas las discrepancias que puedan surgir entre ellos o del CLIENTE con MEFF a un procedimiento de Arbitraje de Derecho en la forma y términos comprendidos en el artículo 9.4. del Reglamento que se da aquí por reproducido a todos los efectos, obligándose a cumplir el laudo arbitral que se dicte.