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Contrato compra valores a credito

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Contrato compra valores a credito

CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE COMPRA DE VALORES A CRÉDITO

EL PRESENTE CONTRATO HABRÁ DE SER INTERPRETADO CONJUNTAMENTE CON LAS CONDICIONES PARTICULARES CONTENIDAS EN LA ORDEN EMITIDA POR EL CLIENTE PARA CADA TRANSACCIÓN CONCRETA

De una parte, BANKINTER, S.A. (en adelante, “Bankinter” o el “Banco”), con domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana nº 29, inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 1.857, Libro de Sociedades, Folio 220, Hoja 9643, con N.I.F. A-28/157360, representado por el apoderado que suscribe este contrato.

De otra parte el Cliente, cuyos datos constan en las Condiciones Particulares.

Reconociéndose mutuamente las partes capacidad para contratar y obligarse, convienen la celebración del presente contrato mercantil, que se regirá por las siguientes:

CLAUSULAS

1. Suscripción del Contrato

El Cliente podrá suscribir el presente contrato de compra a crédito de valores (el “Contrato”) únicamente por vía telemática (Internet), por lo que el presente Contrato será suscrito mediante la introducción de las claves secretas titularidad del Cliente, en los términos que se describen a continuación.

Para la contratación telemática se aplicarán los mecanismos de identificación y autenticación que se describen a continuación:

• Como medio de identificación de los Clientes para realizar operaciones por Internet, el Banco les entregará un Código de Usuario y Password para acceder por Internet.
• El Banco, previa comunicación al Cliente, podrá cambiar los mecanismos descritos de autenticación para aplicarlos a la evolución tecnológica.
• El Cliente se compromete a preservar la confidencialidad de los medios de autenticación. En caso de pérdida, sustracción o cualquier hecho que pudiera afectar a su confidencialidad, el Cliente deberá comunicarlo al Banco de inmediato. Hasta que el Banco no reciba dicha comunicación, quedará exonerado de toda responsabilidad por las operaciones efectuadas en ese periodo.
• Las operaciones realizadas por Internet, contrastadas por los medios de autenticación, se reputarán en todo caso válidas y se entenderá que han sido cursadas por el Cliente, por lo que producirán plenos efectos jurídicos. El Banco no ejecutará las órdenes de los Clientes que no aporten correctamente los medios de autenticación, ni cuando se tengan dudas razonables de la identidad de la persona que esté emitiendo la orden, hasta que el Banco haya entrado en contacto directo con el Cliente.


2. Objeto del Contrato

Por medio del presente Contrato, el Cliente podrá adquirir, sin disponer del efectivo suficiente, los valores negociables que se indiquen en la orden emitida por el Cliente (los “Valores”), según las condiciones y requisitos establecidos en el Contrato y en la orden emitida (la “Orden”). Para financiar la adquisición de los Valores, será preciso que el Cliente suscriba un préstamo con Bankinter, S.A. (el “Préstamo”). El presente Contrato regula tanto las condiciones del Préstamo como las condiciones de la compra de los valores a crédito.

Bankinter se reserva la facultad de suspender la operativa a crédito sobre un valor o sobre todos ellos cuando, por supuestos excepcionales de mercado, sea recomendable para el Cliente.

El Cliente podrá ver la Orden y el presente Contrato en la página web broker.bankinter.com, debiendo aceptar aquella y éste para poder contratar el Préstamo y adquirir los Valores a crédito, sin perjuicio del análisis que haga el Banco en relación con su perfil financiero y por tanto su aptitud para poder operar con el nivel de riesgo implícito en este tipo de operativa.

3. Operativa de la compra a crédito

3.1 Descripción de la compra a crédito de valores

El Cliente podrá, mediante la suscripción de este Contrato, adquirir los Valores especificados en la Orden (que en todo caso estarán entre los que el Banco permita según lo establecido en la cláusula 6) sin disponer del efectivo suficiente en su cuenta corriente asociada al Contrato (la “Cuenta Asociada” o “Cuenta de Liquidación”), con las limitaciones establecidas en el apartado 3.3 posterior.

La compra de valores a crédito se deberá ajustar al mínimo de títulos y/o efectivo que se establezca en la Orden.

Para poder adquirir los Valores a crédito, será preciso que el Cliente firme, para financiar la adquisición de los Valores, un Préstamo con Bankinter, según lo establecido en la Cláusula 4, y que el Cliente deposite una cantidad en efectivo en una cuenta en el Banco en concepto de garantía, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 5.

Se entenderá por órdenes de compra a crédito de valores del Cliente todas las órdenes de compra a crédito de valores que el Cliente realice con Banca Telefónica o a través de Internet. La Orden recogerá las características de cada transacción, incluyendo, entre otros, los siguientes datos:

- valores objeto de compra,
- número de títulos,
- precio por título,
- último cambio disponible,
- importe total (que deberá ser superior al importe mínimo por operación que el Banco haya determinado),
- comisiones y gastos aproximados,
- cuenta de valores y cuenta de liquidación del Cliente,
- condiciones del préstamo constituido (importe aproximado, fecha de vencimiento, tipo de interés),
- importe de la garantía a prestar por el Cliente,

La orden impartida por el Cliente se entenderá como orden en vigor una vez el Banco tenga constancia cierta de la misma. A tales efectos tendrá la consideración de constancia cierta de la orden, el momento en el que los sistemas informáticos del Banco registren la orden de compraventa. Una vez registrada la orden del Cliente, el Banco pondrá los medios necesarios para hacerla llegar a la entidad encargada de su ejecución con la máxima celeridad posible, bien directamente o a través del intermediario habilitado para operar en el mercado financiero que se designe.

El Cliente podrá revocar o modificar en cualquier momento las órdenes impartidas al Banco siempre que las condiciones del mercado lo permitan y las órdenes no hayan sido ya ejecutadas por el mercado.

La ejecución de la orden de compra a crédito supondrá los siguientes movimientos en la Cuenta Asociada del Cliente:

• Se realizará un abono por el importe del préstamo constituido para la adquisición de los valores, de acuerdo con la cláusula 4,
• Se realizará un adeudo por el importe neto de compra, incluyendo efectivo de compra más comisiones y gastos de la compra de valores (que se especificarán en la Orden),
• Se practicará un adeudo en concepto de garantía adicional, de acuerdo con la cláusula 5.

3.2 Horarios de funcionamiento

Las órdenes del Cliente en la operativa de compra a crédito de valores se podrán realizar en los días y en el horario en los que esté abierto el Mercado Continuo Español o cualquier otro mercado oficial donde se negocien los Valores correspondientes, siempre que sea posible de acuerdo con las normas de funcionamiento del mismo y, específicamente, siempre que el Valor no esté excluido de la negociación.

3.3 Límites operativos de la compra

La operativa descrita en el Contrato está sujeta a unos límites cuantitativos que son los siguientes:

- A nivel total de volumen negociado por el Banco con sus Clientes.-
Se fijará un límite total-banco de posición abierta, en función del volumen de mercado pudiendo modificarse tanto al alza como a la baja.

- A nivel de un determinado valor.- Se fijará un límite de posición abierta por cada uno de los valores para los que esté disponible la operativa de adquirir valores a crédito.

- A nivel máximo negociado por cada Cliente se fijarán dos límites:
- Límite de posición abierta por Cliente y
- Límite de posición abierta por Valor-Cliente

Asimismo, se tendrán en cuenta los límites genéricos establecidos para la compraventa de valores.

Las órdenes emitidas, aun cuando hayan sido canceladas posteriormente por el Cliente, se tendrán en cuenta a efectos del cómputo de los referidos límites.

Excedido cualquiera de estos límites, el Cliente no podrá seguir adquiriendo valores a crédito.

4. Préstamo

4.1 Suscripción del Préstamo

Cuando el Cliente adquiera Valores al amparo del presente Contrato, para la financiación de tal compra Bankinter entregará al Cliente, que recibirá en concepto de préstamo, un importe destinado a la financiación de los valores adquiridos (el “Préstamo”). El importe del Préstamo será igual al precio de los Valores adquiridos, excluyendo las posibles comisiones a abonar por parte del Cliente. Las comisiones a pagar, así como el importe aproximado del Préstamo, se indicarán en la Orden.

Como supuesto excepcional, en caso de que no resulte posible ejecutar la orden entera en un mismo día, el importe del Préstamo será igual a la parte de la orden que se haya ejecutado en un mismo día, debiendo el Cliente suscribir otro Préstamo para financiar los valores que se adquieran el día siguiente o sucesivos.

Se indicará el importe del Préstamo o Préstamos contratados en el extracto que se enviará al Cliente, una vez ejecutada la orden.

4.2. Interés aplicable

El Préstamo devengará a favor de Bankinter, sobre el capital que se adeude, un interés anual determinado mediante la suma del tipo de referencia y del diferencial el cual se recogerá en la Orden.

Durante la vigencia del presente Contrato, el tipo de interés variará en función de la evolución de un índice de referencia, que será el EURIBOR a un mes publicado diariamente por la Federación Bancaria Europea para las operaciones de depósitos en euros al plazo de un mes, calculado por ésta a partir de los tipos ofertados por una muestra de Bancos para operaciones entre entidades de similar calificación y difundido por la Agencia REUTERS en su página EURIBOR=.

El índice de referencia variará si la media aritmética del EURIBOR anteriormente definido hubiera variado al alza o la baja, en 0,05 puntos, o más, respecto del tipo de referencia vigente para este Contrato en la fecha de la modificación, en cada uno de los tres días hábiles anteriores a aquel en que Bankinter acuerde la modificación.

Si dejara de existir o no fuera posible calcular el tipo de interés anterior como consecuencia de alguna medida de política económica general o de cualquier otra índole, será de aplicación como tipo básico de referencia a esta operación el nuevo tipo de interés que sea de aplicación en España.

Si estos tipos no existiesen o no fueran publicados, el nuevo tipo básico de referencia a aplicar en la revisión estará formado por un tipo básico de referencia, que será la media aritmética simple ajustada matemáticamente a números enteros y dos decimales, de los tipos de interés preferenciales publicados por los Bancos BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., BANCO SANTANDER, S.A. y BANCO POPULAR, S.A., o cualquier entidad que absorba o resulte de la fusión de cualesquiera de ellas con otras entidades, correspondientes al mes anterior al de la fecha de revisión, incrementado en tres puntos. En defecto de la publicación de cualquiera de los tipos de referencia de los Bancos indicados, se adoptará como tipo de referencia, en las mismas condiciones, la media de los tipos preferenciales de los dos Bancos restantes, o del restante, en su caso.

Se consideran hábiles los días que tengan tal carácter a efectos del Mercado Interbancario de Madrid.

En caso de variación, Bankinter comunicará al Cliente el nuevo tipo de referencia, de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores, el tipo resultante y su fecha de efectividad mediante carta remitida al domicilio que figura en este Contrato y/o su publicación en un periódico de difusión nacional.

También será válida la notificación al Cliente vía teléfono, telefax u ordenador, cuando el Banco y el Cliente tengan acordado el uso de cualquiera de estos canales de comunicación. En el caso de disminución del tipo de interés aplicable, la comunicación será potestativa para Bankinter.

Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en la Normas 6ª de la Circular 8/1990, del Banco de España, el Banco podrá modificar el tipo de interés aplicable a esta operación, previo cumplimiento de las exigencias y requisitos que para ello se establecen en la citada Circular. En ese caso, Bankinter comunicará al Cliente el nuevo tipo de referencia y su efectividad, mediante carta remitida al domicilio que figura en este Contrato y/o su publicación en un periódico de difusión nacional.

El Cliente dispondrá de un plazo de dos meses desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las tarifas modificadas. En el supuesto de que tales modificaciones implicaran un beneficio para el Cliente, le serán aplicadas inmediatamente. En caso de que el Cliente no aceptara el nuevo tipo, deberá manifestarlo a Bankinter y reembolsar el principal e intereses con arreglo al último tipo aplicado dentro del citado plazo de dos meses. Si el Cliente no realizara el reembolso en el plazo y forma indicados, Bankinter podrá dar por vencido el Préstamo, cerrar la cuenta y exigir la devolución del saldo. El silencio del Cliente durante el citado plazo se entenderá como aceptación del nuevo tipo de referencia comunicado por el Banco.

4.3 Devengo de intereses

El devengo de los intereses será diario y su liquidación se efectuará a vencimiento o en la fecha que corresponda si el Préstamo se cancela anticipadamente.

Los intereses serán exigibles desde el momento de su liquidación.

La fórmula pactada por las partes para calcular el importe de los intereses devengados será la siguiente:

Interés = Capital x Rédito x Tiempo
36.000

Capital: Saldo medio dispuesto durante el periodo de liquidación.
Rédito: Tipo de interés nominal.
Tiempo: Días naturales correspondientes al periodo de liquidación.

De acuerdo con la normativa vigente, las Condiciones Particulares incluirán el T.A.E. aplicable, calculado conforme a lo indicado en el Anexo V de la Circular 8/1990 de 7 de Septiembre del Banco de España (B.O.E. 20 de Septiembre de 1990) o disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

La Tasa Anual Equivalente (TAE), no incluye los gastos complementarios ni suplidos por BANKINTER o por servicios tarifados aparte, que serán por cuenta del Cliente y no se computarán a efectos de calcular el coste efectivo de la presente operación.

Para la determinación de la Tasa Anual Equivalente se ha partido del tipo de interés anual al que hace referencia la cláusula 4.2.

4.4 Reembolso del préstamo

El Préstamo deberá reembolsarse en el momento de la venta de los Valores adquiridos al amparo del presente Contrato.

En el momento de la venta de los Valores y, por tanto, del reembolso del Préstamo, se producirá un abono en la Cuenta Asociada del Cliente por un importe igual al precio de venta de los Valores (descontando, en su caso, posibles comisiones). En el mismo momento, se producirá un cargo en tal Cuenta Asociada del Cliente por un importe igual a la cantidad del Préstamo.

En caso de que, en la fecha de venta de los Valores contratados, el importe del Préstamo fuera superior al precio de venta de los Valores y el Cliente no tuviera saldo suficiente en la cuenta asociada para hacer frente a la obligación de reembolsar el Préstamo, el Banco podrá utilizar la garantía prevista en la cláusula 5 para cumplir con tales obligaciones.

El Cliente podrá anticipar la amortización total o parcial del Préstamo mediante la venta de los correspondientes Valores a terceros, o bien, en caso de una amortización total, mediante la entrega de efectivo a Bankinter.

Las entregas parciales destinadas a amortizaciones se aplicarán en primer lugar al pago de los gastos, comisiones e intereses, por este orden, y finalmente, hasta donde alcance, a la amortización del Préstamo.

De acuerdo con lo establecido en la Cláusula 10, Bankinter estará facultado para vender los Valores, representados por títulos o por anotaciones en cuenta, propiedad del Cliente que estén depositados en el Banco por cualquier título y aplicar el importe de la venta a la cancelación total o parcial del Préstamo.

4.5 Plazo para la amortización del préstamo

El Cliente se compromete a devolver el Préstamo al Banco en el plazo indicado en la Orden, bien mediante la venta de los Valores previamente adquiridos y la posterior liquidación correspondiente por parte de Bankinter, bien mediante el pago en efectivo al Banco del importe prestado.

En caso de que el Cliente no devuelva el Préstamo en el plazo indicado, el Banco estará facultado para cerrar todas aquellas posiciones del Cliente que se mantengan abiertas, cobrando por ello las comisiones que se prevean en la Orden.

Asimismo, a partir de ese momento, Bankinter estará facultado para anular todas las órdenes de compraventa pendientes de ejecutar enviadas por el Cliente.

5. Garantía prestada por el Cliente

Para poder contratar el Préstamo, el Cliente habrá de disponer de un porcentaje en efectivo del importe total de la operación (la “Garantía Adicional”), tal y como se indique en la Orden. Una vez la orden se ha ejecutado, si la posición se cierra antes del cierre de mercado no se constituirá el préstamo, pero si no se han vendido los títulos al cierre de mercado se constituirá un préstamo con el vencimiento indicado en la orden por el importe total de la compra (o su contravalor en euros en caso de valores que coticen en divisa distinta del euro) menos los gastos y comisiones. Los títulos quedarán bloqueados y solo podrán desbloquearse a través de la operativa de Compra a crédito.

Durante la vida del Préstamo, diariamente podrá recalcularse la Garantía Adicional en función de la evolución de la cotización de los valores y del porcentaje establecido para cada valor, así como en función de la evolución de la cotización de la divisa (en caso de valores que coticen en divisa distinta de euro) y teniendo en cuenta que el importe de esta garantía junto con el valor actualizado de los títulos comprados, deberá cubrir en todo momento el importe del préstamo más el porcentaje de garantía adicional. En caso de que no exista efectivo suficiente en la cuenta de efectivo asociada a la cuenta de valores para constituir dicha garantía recalculada, Bankinter se reserva el derecho de cerrar la posición y cancelar anticipadamente el préstamo constituido, sin previo aviso, enviando por cuenta del cliente orden de venta a mercado por los títulos prestados.

De igual forma, en el supuesto de que el Cliente no cumpla con su compromiso de devolver el Préstamo en el plazo indicado, el Banco procederá a cerrar la posición abierta, pudiendo enajenar los Valores suscritos por el Cliente.

A tales efectos el Banco queda habilitado en sus más amplios términos para la realización de dicha ejecución en nombre y por cuenta del Cliente.

Asimismo, si dado el caso de que con la venta de los Valores del Cliente el Banco no pudiera compensar el importe del Préstamo otorgado al Cliente, dispondrá de la Garantía Adicional prevista anteriormente.

Si con la Garantía Adicional tampoco pudiera el Banco resarcirse de la posición tomada por el Cliente, procederá a hacer uso de las facultades que se describen en la Cláusula 12 posterior.

6. Los valores negociables

El Banco señalará en todo momento los valores que serán objeto de compra por virtud de este Contrato. A estos efectos el Banco seleccionará únicamente valores que gocen de elevada liquidez.

El Banco se reserva la facultad de fijar la inclusión o retirada de los valores sobre los que se pueda operar, con independencia de los índices en que dichos valores estén incluidos, en función de los análisis que el Banco haga sobre los mismos, y valorando la repercusión que las operaciones especulativas del Cliente sobre los mismos puedan tener. En este sentido, el Banco se reserva la facultad de cerrar las posiciones que pueda tener el Cliente en los valores que hayan sido retirados y sobre los cuales ya no se pueda operar.

Los valores adquiridos por el Cliente estarán individualmente identificados y quedarán depositados en el Banco o en el intermediario financiero que el Banco designe, y en el caso de anotaciones en cuenta, serán gestionados por él mismo.

7. Preselección de los clientes que puedan operar

El Cliente es conocedor de que la operativa a la que se refiere el presente Contrato requiere de altos conocimientos sobre el funcionamiento del mercado de valores y de las bolsas en las que se negocian los valores, así como del riesgo implícito que conlleva este tipo de operativa.

Por ello, el Banco se reserva la facultad de seleccionar a los clientes para el desarrollo de este tipo de operativa en función de su perfil inversor, la solvencia económica demostrable del mismo, su historial de riesgos y su grado de identificación frente al Banco. Tal preselección de clientes la realizará el Departamento de Riesgos de Bankinter.

Asimismo, el Banco podrá realizar controles puntuales en relación con la solvencia del Cliente. En caso de que el Cliente, a juicio del Banco, no mantenga la solvencia suficiente, el Banco tendrá la facultad de denegar al Cliente futuras compras a crédito, de acuerdo con las condiciones del presente Contrato.

8. Declaraciones del cliente

Mediante la suscripción de este Contrato, el Cliente declara expresamente al Banco:

a) Que es un profundo conocedor de los mercados de valores, de los procedimientos de ejecución de órdenes y de los rangos estáticos y dinámicos definidos por la Sociedad de Bolsas.
b) Que es un profundo conocedor de que este tipo de operativa encierra un potencial de pérdida en función de la evolución de los mercados.
c) Que acepta que se exigirá una constante vigilancia de su posición abierta y una actuación diligente para recoger los beneficios o en su caso limitar las pérdidas cerrando la posición.
d) Que es conocedor de que se le cobrarán comisiones especiales de gestión en el caso de que Bankinter se vea obligado a actuar subsidiariamente en nombre del Cliente para vender sus Valores una vez terminado el plazo concedido.

Asimismo, el Cliente, en la realización de operaciones telemáticas, declara y reconoce:

(i) que la utilización y ejecución de órdenes de compraventa de valores a través de medios telemáticos quedan sujetos a unas reglas de identificación y seguridad distintas de los canales habituales, habiendo por tanto de cumplir con las instrucciones que a tal efecto el Banco le haya dictado;
(ii) que los precios de los valores que figuran en la página web del Banco o en cualquier otro soporte electrónico o de comunicación electrónica a distancia son indicativos pudiendo existir diferencias de precio con los vigentes en el mercado;
(iii) que la ejecución de las órdenes puede demorarse por causas ajenas al Banco tales como demoras en las telecomunicaciones, caídas de los sistemas informáticos, etc;
(iv) que una vez que la orden de suscripción haya sido ejecutada por el mercado no es posible la revocación o la modificación de dicha orden;
(v) que la confirmación de las operaciones ejecutadas no se realiza en tiempo real, incluso en aquellas confirmaciones que el Banco realice a los terminales informáticos que el Cliente haya designado. A tales efectos el Cliente reconoce que el tiempo que pueda transcurrir entre la ejecución de la orden y la remisión de la confirmación es variable y en ningún caso inmediato;
(vi) que la recepción por el Cliente de la información sobre la ejecución de sus ordenes es posterior al momento de dicha ejecución, de forma que aquellas órdenes de cancelación o modificativas que haya efectuado en el transcurso de ese tiempo sobre la orden mencionada no podrán tramitarse si ya se ha iniciado la ejecución, aunque el Cliente no tenga constancia de que la orden ha sido ejecutada,
(vii) que no es residente en los Estados Unidos de América; y
(viii) que el Cliente no es una sociedad participada ni filial ni pertenece al grupo (tal y como se desprende de conformidad al artículo 4 de la Ley del Mercado de Valores) del emisor o sociedad cotizada sobre la que se realicen operaciones de compraventa.

El Cliente declara que conoce y acepta la política de mejor ejecución de Bankinter. El Banco pone a disposición del Cliente la política de mejor ejecución aplicable en todo momento, tanto en sus oficinas como en la página web www.bankinter.es.

9. Obligaciones del Banco

El Banco:

• Informará al Cliente con la mayor diligencia de la recepción de su orden, así como de todos los asuntos concernientes a sus operaciones.

• Pondrá la máxima diligencia y todos los medios técnicos y humanos necesarios para el buen funcionamiento del servicio, así como para la recepción y transmisión de órdenes dadas por el Cliente.

• Proporcionará al Cliente con la mayor diligencia la información esencial sobre la ejecución de su orden, y en cualquier momento, cuando el Cliente lo solicite, información sobre la situación de su orden. Esta información podrá ser suministrada de forma telemática, salvo que el Cliente solicite expresamente su entrega en papel.

• Enviará al Cliente, tan pronto como sea posible, un aviso confirmando la ejecución de la orden con los datos esenciales de la misma.

• Realizará sus mejores esfuerzos para informar al Cliente sobre demoras apreciables en la ejecución de las órdenes cuando las circunstancias particulares de la operación lo permitan.

10. Responsabilidad

El Banco queda exonerado de toda responsabilidad que pueda surgir con ocasión de fallos o errores en la transmisión de órdenes causados por disfunciones en los sistemas de telecomunicaciones y/o en los medios informáticos. El Cliente tendrá en cuenta los mensajes y avisos que el Banco pueda poner en su Web, en la pantalla del móvil o en cualquier otro soporte electrónico a distancia sobre el funcionamiento de los mercados.

El Banco mantendrá debidamente actualizada la información que figure en su página web, en particular la relativa al estado de las órdenes de los clientes y al precio de cotización de los valores susceptibles de negociación. No obstante, la información facilitada por el Banco es meramente orientativa, pudiendo existir diferencias entre el precio mostrado en la página web de Bankinter y el precio al que finalmente se ejecuten las órdenes de los clientes.

El Banco no será responsable por la pérdida o daño que pueda sufrir el Cliente o un tercero en el caso de que el servicio sea interrumpido o sufra un retraso.

El Banco no será responsable frente al Cliente o un tercero por las consecuencias que sobre el servicio pueda tener la entrada en vigor de disposiciones normativas que afecten al funcionamiento de los mercados financieros.

El Banco no asume responsabilidad ni compromiso alguno respecto a la garantía, seguridad o liquidez de los valores objeto de la compra, ni respecto de la garantía o solvencia de la sociedad emisora de los mismos, salvo mención expresa en contrario.

El Banco queda exonerado de toda responsabilidad en los siguientes casos:

a.) Por una caída de los sistemas informáticos, fallos, retrasos e interrupciones que puedan surgir en la transmisión de órdenes por otras partes intervinientes en el proceso para confirmar la ejecución de dicha orden;
b.) Por actos u omisiones que realicen terceras partes;
c.) Por incumplimiento por el Cliente de las condiciones que le son de aplicación por virtud de este Contrato;
d.) Por el tiempo que transcurra entre la ejecución de la orden y su confirmación por vía telefónica y/o informática; y
e.) Por cualquier otra causa, siempre que el Banco haya actuado con la debida diligencia para procurar el correcto funcionamiento del servicio.

El Banco no será responsable, en la ejecución de órdenes de compra de valores internacionales, de la revocación, anulación, cancelación o tramitación de la orden o incluso de su ejecución parcial por la falta de adecuación de dicha orden a las condiciones y requisitos exigidos por los mercados en los que se quiera ejecutar.

11. Duración y vencimiento

El presente Contrato tendrá una duración de un año, prorrogable tácitamente salvo denuncia del Contrato por el Banco con un plazo de antelación, dado el riesgo del producto, de 24 horas.

Bankinter se reserva la facultad de resolver el Contrato y cerrar las posiciones abiertas del Cliente si las hubiere, sin previo aviso a éste, en los siguientes supuestos justificados:

a) Retirada del acceso al servicio al Cliente que de forma reiterada no amortice los préstamos otorgados al amparo del presente Contrato en el plazo requerido.

b) El grave y evidente deterioro de la solvencia del Cliente.

c) El incumplimiento por el Cliente de cualesquiera obligaciones asumidas en este Contrato, especialmente las referentes a la aportación de la Garantía Adicional.

d) Si el Cliente realizara un uso incorrecto o malicioso de alguno de los servicios prestados por el Banco o incumpliera cualquier obligación que le corresponda conforme a otros contratos celebrados con el Banco.

Asimismo, el Banco estará facultado para cerrar las posiciones abiertas del Cliente, sin previo aviso a éste, en los siguientes casos:

a) cuando el Cliente no devuelva el Préstamo en el plazo indicado,
b) cuando la pérdida acumulada del Cliente supere la Garantía Adicional,
c) en el caso de caída de los sistemas informáticos o las telecomunicaciones, con el fin de eliminar el riesgo que asumiría el Cliente si no pudiera cerrar la posición,
d) en caso de que el emisor de los Valores adquiridos esté involucrado en cualquier tipo de operación financiera, tales como una Oferta Pública de Adquisición, una fusión, etc,
e) con respecto a valores que hayan sido excluidos del índice correspindiente, y
f) con respecto a valores que hayan sido retirados del servicio por parte del Banco y sobre los cuales no se pueda operar.

En los casos a) y b) anteriores, el Banco podrá enajenar los Valores suscritos por el Cliente, cobrando la comisión de venta que se prevea en la Orden, y en el caso a) adicionalmente cobrará una comisión especial de gestión que también se recogerá en la Orden.
12. Comisiones y liquidaciones

Las comisiones que se devenguen por la puesta a disposición de este servicio al Cliente, serán las que se reflejen en la Orden y que figuren en el Folleto Informativo de Tarifas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles del Banco, ajustado a la Circular 1/1996 de 27 de marzo, de la C.N.M.V. (B.O.E. de 9 de abril de 1996), disponible en la página web del Banco y del que el Cliente podrá obtener una copia.

El Banco informará al Cliente de cualquier modificación de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que puedan ser de aplicación a la relación contractual. Dicha comunicación deberá ser escrita o por cualquier otro medio adecuado, entendiéndose por tal la obtención de la información en la página web o por cualquier otro soporte electrónico, pudiendo incorporarse a cualquier información periódica que deba suministrarle.

El Cliente dispondrá de un plazo de dos meses desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las tarifas modificadas. En el supuesto de que tales modificaciones implicaran un beneficio para el Cliente, le serán aplicadas inmediatamente.

En el caso de otras modificaciones, las mismas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones que se hubiesen concertado con anterioridad a la efectividad de la modificación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente Contrato.

Las liquidaciones de intereses y comisiones serán comunicadas al Cliente de acuerdo con la Circular 1/1996 de la C.N.M.V. o disposición que en el futuro la sustituya.

Asimismo, el Banco remitirá al Cliente documentos o extractos en donde se reflejen los movimientos y operaciones realizados con la periodicidad establecida en la mencionada Circular 1/1996.

El Banco practicará sobre los intereses, dividendos y demás modalidades de rendimientos derivados de los valores objeto del presente contrato (incluido, en su caso, la transmisión, amortización, o reembolso) abonados al cliente, las retenciones tributarias que correspondan con arreglo a la legislación tributaria aplicable, teniendo en cuenta en su caso la documentación proporcionada por el Cliente, y proporcionará a la Administración Tributaria la información fiscal que se derive de las operaciones realizadas con arreglo al presente contrato en cumplimiento de la normativa tributaria aplicable. Asimismo, cumplimentará los embargos, solicitudes y requerimientos de información y demás órdenes y requerimientos judiciales y administrativos legalmente formulados que se refieran a las operaciones llevadas a cabo bajo el presente contrato.

Bankinter, como consecuencia de la prestación del servicio de compraventa de valores, a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado y actuando siempre en el interés óptimo del Cliente, puede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y cuantía (o, cuando la cuantía no se pueda determinar, el método de cálculo de esa cuantía) constarán en la correspondiente orden de compra o venta emitida por el Cliente. No obstante, el Cliente conserva el derecho en todo momento de solicitar un desglose de dichas comisiones.

Todas las liquidaciones derivadas de las operaciones anteriores se aplicarán a la cuenta asociada que figure en la orden emitida por el Cliente. Dichas liquidaciones podrán ser realizadas, a más tardar, en la fecha en que liquide la cámara de compensación correspondiente.



13. Compensación

El Cliente autoriza expresamente al Banco a aplicar al pago de cualesquiera cantidades vencidas y no pagadas por el Cliente por razón de este Contrato los saldos que a favor del Cliente puedan existir en el Banco, ya sea en cuentas corrientes, de ahorro, de préstamo, imposiciones a plazo o cualquier otro depósito presente o futuro. Dicha autorización incluye la conversión de una moneda a otra. Respecto a los valores de todas clases, incluidas las acciones o participaciones sociales, depositadas en el Banco por el Cliente, éste autoriza al Banco para proceder a su venta a fin de compensar con el importe que obtengan, las obligaciones asumidas por el Cliente en virtud del presente Contrato.

14. Costes y gastos

Todos los costes y gastos derivados de la prestación de este servicio serán por cuenta del Cliente, y se recogerán en la Orden.

15. Comunicaciones

A efectos de notificaciones, el Banco considerará como domicilio el último comunicado por escrito por el Cliente. El Cliente se obliga a comunicar al Banco de inmediato cualquier modificación que se produzca en su domicilio, número telefónico, telefax y en cualquier otro dato que difiera de los facilitados por el Cliente en este Contrato.

Todas las solicitudes, notificaciones, avisos y comunicaciones en general entre las partes que se refieran a este Contrato o deriven del mismo y no tuvieran prevista en él una formalidad especial, se entenderán debidamente realizadas cuando, con la antelación necesaria, se lleven a cabo mediante télex, telefax o cualquier otro sistema de teletransmisión, telegrama o cable o correo electrónico u otro medio telemático.

16. Operaciones por Internet

El Cliente acepta expresamente que Bankinter pueda archivar el contrato en los servidores seguros de Bankinter a modo de entrega telemática, quedando disponible para su consulta desde la página web www.bankinter.com, desde donde el Cliente podrá imprimir o archivar una copia del mismo. En caso de discrepancias entre la copia del Cliente y el Contrato archivado en los servidores de Bankinter, primará éste último.



17. Pluralidad de titulares

El Contrato tiene carácter nominativo e intransferible. En el caso de pluralidad de titulares, se entiende que la titularidad del Contrato es indistinta y que no existen límites de disponibilidad entre los titulares, de forma que todos los derechos y obligaciones relativos al Contrato podrán ser ejercitados por o exigidos a cualquiera de sus titulares solidariamente.

18. Protección de datos

Bankinter S.A., como responsable del fichero, garantiza el pleno cumplimiento de la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal, y así, de acuerdo con la L.O. 15/1999, el Titular queda informado de la incorporación de sus datos a los ficheros del Banco y de su tratamiento para el mantenimiento y desarrollo de su relación contractual y de gestión del Banco. Asimismo, queda informado y presta su consentimiento al tratamiento de los datos personales proporcionados, así como también de los datos a que el Banco tenga acceso como consecuencia de su navegación por las páginas web de Internet, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto o de cualquier transacción u operación realizada a través de Internet, para las finalidades de envío de comunicaciones comerciales, incluidas las comunicaciones electrónicas a los efectos del artículo 21 de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información, de productos, bienes, o servicios que comercialice las entidades integrantes del Grupo Bankinter, o aquellas entidades terceras con las que cualquier empresa del Grupo Bankinter haya suscrito acuerdos de colaboración, con el objeto de adecuar nuestras ofertas comerciales a su perfil particular. Los destinatarios de dichos datos serán los servicios comerciales y técnicos del mismo. Sólo será necesario suministrar los datos identificativos, los relativos a la solvencia del interesado cuando la operación exija su conocimiento, así como los legalmente exigidos. El resto de los datos voluntarios se recaban exclusivamente con la finalidad establecida en este párrafo.

Le informamos igualmente de que en el caso que usted tenga una deuda cierta, vencida y exigible con el Banco de cuyo pago ha sido requerido previamente, sin que haya sido satisfecha en el término previsto para ello, podrá comunicarse dicho impago a ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito.

Asimismo, le informamos de que la legislación vigente sobre prevención de blanqueo de capitales obliga a las entidades bancarias a obtener de sus clientes la información de su actividad económica y a realizar una comprobación de la misma. Con dicho objetivo, el Titular autoriza a Bankinter para que en su nombre pueda solicitar ante la Tesorería General de la Seguridad Social toda la información relativa a su actividad económica. Los datos obtenidos de la Tesorería General de la Seguridad Social serán utilizados exclusivamente para la gestión señalada anteriormente. En el caso de incumplimiento de esta obligación por parte de la Entidad Financiera y/o del personal que en ella presta servicios, se ejecutaran todas las actuaciones previstas en la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa que la desarrolla

La política de privacidad de Bankinter S.A. le asegura, en todo caso, el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, información de valoraciones y oposición, en los términos establecidos en la legislación vigente, pudiendo utilizar para ello el servicio de Banca Telefónica (902132313). En cualquier caso, el titular siempre podrá dirigirse por escrito a Bankinter, S.A., Dirección General de Medios - Seguridad Informática, Calle Pico San Pedro nº 2 - Tres Cantos - Madrid 28760.

El Titular acepta que puedan ser cedidos sus datos, exclusivamente para las finalidades a las que se refiere el párrafo primero, a otras entidades dedicadas fundamentalmente al ámbito financiero, asegurador, inmobiliario, o telecomunicaciones pertenecientes al Grupo Bankinter y a las sociedades participadas (pudiendo encontrar información detallada y actualizada sobre las entidades que integran dicho Grupo en el siguiente enlace www.bankinter.com, en la opción "web Corporativa", seleccione la pestaña "Gobierno Corporativo" y a continuación el apartado "Participadas y Filiales"), así como a la Fundación de la Innovación Bankinter. Asimismo, el Titular acepta que el Banco o sus sociedades filiales y participadas le remitan información sobre cualesquiera productos o servicios que comercialicen. La aceptación del Titular para que puedan ser tratados o cedidos sus datos en la forma establecida en este párrafo, tiene siempre carácter revocable, sin efectos retroactivos, conforme a lo que disponen los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre. En cualquier momento se podrá denegar el consentimiento prestado o ejercitar cualquiera de los derechos mencionados a través de los canales detallados en el párrafo anterior.

Las entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan datos para llevar a cabo transacciones pueden estar obligados por la legislación del Estado donde operen, o por acuerdos concluidos por éste, a facilitar información sobre la transacción a las autoridades u organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención de blanqueo de capitales.

Los Datos Personales procedentes de servicios telemáticos, y otros servicios por Internet se encuentran en un fichero, debidamente inscrito en el R.G.P.D., bajo el Código 2013110001. Los datos personales relativos al control entre el entorno Internet y la operativa bancaria, se encuentran en un fichero inscrito en el R.G.P.D. bajo el Código 2000970017. Por último, los datos personales relativos al control de la infraestructura Internet se encuentran en un fichero inscrito en el R.G.P.D. bajo el Código 2013110003.

18. DELEGACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN DE OPERACIONES DE FINANCIACIÓN DE VALORES (Solo aplicable a personas jurídicas que rebasen los límites establecidos en el art. 4.3. del Reglamento (UE) 2015/2365)
Al objeto de facilitar al CLIENTE el cumplimiento de la obligación de notificación de los datos de toda operación de financiación de valores (“OFV”) prevista en el Artículo 4 del Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 648/2012 (en adelante, "Reglamento OFV") y sus reglamentos delegados y demás normativa de desarrollo (en adelante, junto con el Reglamento OFV, la "Normativa Aplicable"), mediante la firma del presente Contrato el Cliente esta interesado en delegar en Bankinter la obligación descrita de conformidad con lo recogido en la presente clausula.
Las Operaciones de Financiación de Valores son aquellas operaciones definidas en el Artículo 2(11) del Reglamento OFV concertadas entre el BANKINTER y el CLIENTE, entre las cuales se encuentran las operaciones prevista en el presente Contrato.
Mediante la firma del Contrato el CLIENTE delega en BANKINTER la comunicación al registro de operaciones, Regis-TR (el Registro de Operaciones) de las OFV, en los términos y plazos previstos en la Normativa Aplicable, tal y como la misma se encuentre redactada en cada momento.
Alcance de la delegación
El CLIENTE autoriza a BANKINTER a llevar a cabo las actuaciones necesarias para comunicar las OFV al Registro de Operaciones, directamente o indirectamente a través de las filiales, terceras entidades o sistemas que BANKINTER estime oportuno, empleando a efectos de la referida comunicación la información relativa a las OFV que esté en posesión de BANKINTER
En el supuesto de que sea necesaria la comunicación al Registro de Operaciones de un "unique trade identifier" (UTI), el mismo sera generado y asignado por BANKINTER.
La delegación prevista en la presente clausula no supone la transmisión a BANKINTER de la responsabilidad derivada de la obligación legal de comunicación de las operaciones de financiación de valores prevista en el Reglamento OFV, que corresponderá en cualquier caso al CLIENTE.
- Medios
Las comunicaciones al Registro de Operaciones se realizarán a través de los medios y procedimientos técnicos acordados por BANKINTER con el Registro de Operaciones, en los plazos y con los formatos exigidos por la Normativa Aplicable.
En caso de que Bankinter modifique o cambie el Registro de Operaciones a través del cual realiza las notificaciones recogidas en la presente clausula, inforamará del tal cambio al Cliente a través de cualquiera de los canales de comunicación informados al Banco.
- Condiciones para la prestación de la comunicación
La prestación del servicio de comunicación por parte de BANKINTER está condicionada al cumplimiento, por parte del CLIENTE, de las siguientes condiciones, que serán acreditadas por el CLIENTE a requerimiento de BANKINTER en la forma que éste determine:
(a) El CLIENTE deberá contar y tener vigente en todo momento el código de identificación -Legal Entity Identifier (LEI)- y comunicarlo a BANKINTER.
(b) El CLIENTE deberá facilitar a BANKINTER la información que éste requiera a efectos de la prestación del servicio de comunicación, incluyendo cuantos datos vengan determinados por las disposiciones de la Normativa Aplicable o por las recomendaciones que a tal efecto pueda aprobar la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) o aquella información adicional solicitada por el Registro de Operaciones.
(c) El CLIENTE comunicará a BANKINTER inmediatamente por escrito cualesquiera modificaciones en la información facilitada a BANKINTER (incluyendo los Datos), así como cualquier falta de corrección, integridad o cumplimiento de la misma de los requisitos previstos en la Normativa Aplicable.
(d) No comunicar a un registro de operaciones por sí o por terceros distintos de BANKINTER las OFV.
BANKINTER realizar sus mejores esfuerzos para comunicar al Registro de Operaciones, por delegación del CLIENTE y de conformidad con la Normativa Aplicable, las OFV de acuerdo con lo establecido en la presente cláusula. En el supuesto de que ocurra un supuesto de fuerza mayor, dicha obligación quedará en suspenso mientras persista dicho supuesto.
El CLIENTE responderá frente a BANKINTER de los daños y perjuicios provocados a BANKINTER en el caso de incumplimiento de sus obligaciones.
- Confidencialidad y seguridad de la información
Los datos que se incluyan en las comunicaciones que se cursen al Registro de Operaciones serán tratados por BANKINTER con absoluta confidencialidad y de conformidad con el Reglamento OFV no implicará ningún tipo de responsabilidad para la entidad notificante, sus administradores o empleados, no comunicando los mismos a otras personas ajenas a la prestación del servicio de comunicación objeto del presente Contrato y adoptando todas las medidas razonables posibles para impedir la revelación, destrucción, alteración, divulgación o uso no autorizado de los datos o el acceso físico o lógico no autorizado a los mismos.
- Tarifas aplicables
La prestación del servicio de comunicación en los términos previstos en el presente Contrato tendrá un coste de cero (0 €) euros.
BANKINTER podrá modificar la comisión aplicable por el presente servicio comunicándolo al Cliente con preaviso mínimo de dos meses.
- Terminación anticipada
La presente delegación podrá ser cancelada a instancia de cualquiera de las partes, mediante comunicación a la otra parte realizada de conformidad con lo previsto en el presente Contrato, en los siguientes supuestos:
(a) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por la otra parte. A título enunciativo, serán causas de resolución:
(i) La falta de cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del presente Contrato.
(ii) El incumplimiento sobrevenido por el CLIENTE de las condiciones previstas en la Cláusula Quinta del presente Contrato.
(b) Por concurso de la otra Parte.
(c) Voluntariamente en cualquier momento, únicamente a solicitud y por voluntad del Cliente.


19. Ley aplicable

El presente Contrato se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes españolas y las partes se someten expresamente al fuero de los Tribunales del lugar de otorgamiento.

Y en prueba de conformidad con todo lo anterior, firman este documento, en el lugar y fecha indicados en las Condiciones Particulares.