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CONDICIONES GENERALES DE OPERATIVA EN DERIVADOS

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CONDICIONES GENERALES DE OPERATIVA EN DERIVADOS


CONTRATO DE BANKINTER DE OPERATIVA EN DERIVADOS COTIZADOS EN MERCADOS REGULADOS

1. Objeto

El presente Contrato (el "Contrato") regula las normas aplicables al servicio que Bankinter, S.A. ("Bankinter" o el "Banco") pone a disposición del Cliente, en virtud del cual éste podrá cursar órdenes de compra o venta de instrumentos financieros derivados que coticen en los mercados de derivados nacionales e internacionales detallados en la página web de Bankinter (los Mercados o cada uno, un Mercado), así como aquellas operaciones de derivados extrabursátiles que el Cliente suscriba con Bankinter. A este servicio son de aplicación, además de las condiciones generales y requisitos establecidos en el presente Contrato (las “Condiciones Generales”), las Condiciones Particulares de cada orden emitida por el Cliente (las “Condiciones Particulares”).

A las operaciones de derivados extrabursátiles, se les serán de aplicación las condiciones contractuales aplicables a la tipología de derivados que el Cliente contrate con el banco y que deberán ser suscritas por el Cliente previamente a la realización de cualquier operación.

Para la contratación del servicio de derivados, el Cliente deberá disponer de una cuenta de efectivo, una cuenta de valores y una cuenta de derivados asociada, y elegir una vía de comunicación rápida que desee utilizar con el Banco en caso de situaciones de emergencia. El Banco podrá cobrar las comisiones aplicables a las indicadas cuentas.


2. Normas reguladoras. Compensación directa e indirecta

2.1 La firma del presente Contrato implica la aceptación por parte del Cliente de todas las normas y condiciones aplicables a este servicio, incluyendo las normas reguladoras de cada Mercado. En caso de operar con productos derivados que cotizan en MEFF, el presente contrato habrá de interpretarse conjuntamente con el Contrato de MEFF entre Miembro y Cliente. En caso de operar con productos derivados que cotizan en cualquier otro mercado, serán igualmente aplicables las normas que regulan la operativa de ese mercado. Sin embargo, en caso de discrepancia entre las normas de tal mercado y las condiciones aplicables al servicio Bankinter, prevalecerán las condiciones aplicables a este último.

2.2 El Cliente conoce que en la contratación de instrumentos financieros derivados a través de MEFF, BME Clearing actuará como entidad de contrapartida central (en Adelante “ECC”) y Bankinter lo hará como miembro compensador. Las transacciones realizadas en nombre y por cuenta del Cliente, su posición neta, las garantías exigidas al Cliente y el colateral aportado por el mismo se registrarán, de forma individualizada, en una cuenta abierta a través de Bankinter en el Registro Central de BME Clearing, cuyo titular será el Cliente.

El Cliente conoce que en la contratación de instrumentos financieros derivados a través de otros mercados distintos a MEFF, la ECC será la que corresponda en cada Mercado, y Goldman Sachs International (en adelante “GSI”) actuará como miembro compensador. El Cliente puede elegir entre dos tipologías de cuentas:

(i) Una cuenta de clientes con segregación ómnibus. Cuenta abierta en GSI cuyo titular es Bankinter en la que se registran las transacciones, posiciones, garantías y colateral mantenidos por Bankinter, en nombre propio y por cuenta de una pluralidad de clientes.
(ii) Una cuenta de clientes con segregación ómnibus de registro bruto- clearing indirecto: Cuenta cuyo titular es Bankinter, en la que se anotan las transacciones, posiciones y garantías mantenidos por cuenta de cada uno de los clientes de Bankinter, y en las que se anota el colateral mantenido por cuenta del conjunto de dichos clientes.

El Cliente, habiendo leído la información anterior, mediante la firma del presente contrato, acuerda que su cuenta de derivados quede integrada dentro de la cuenta de clientes con segregación omnibus que Bankinter tendrá abierta en GSI. El Cliente declara que conoce y acepta la normativa, así como el sometimiento, en relación con su actuación con la ECC y con GSI, a la citada regulación.

No obstante lo anterior, el Cliente en cualquier momento podrá solicitar la apertura de una Cuenta Individual, debiendo asumir el Cliente los costes que Bankinter establezca para este tipo de cuentas (los cuales pueden ser elevados) así como constituir y mantener las garantías exigidas por la ECC y por GSI a Bankinter por la Cuenta Individual.

El Cliente autoriza firme e irrevocablemente al Banco para:
− que su nombre, domicilio, número de identificación fiscal y número de cuenta de derivados asignada pueda ser comunicado a la ECC, y a GSI, y si fuese necesario tanto por el Banco como por la ECC o GSI , a las autoridades competentes.
− que en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones que le correspondan por las operaciones registradas en su cuenta de derivados, Bankinter pueda cerrar por cuenta del Cliente todas las posiciones de dicha cuenta,
− que en caso de incumplimiento del Banco, la ECC y GSI puedan trasladar o, en su caso, cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones.
− que pueda retroceder y efectuar liquidaciones en efectivo de operaciones contratadas por el Cliente, de conformidad con lo establecido por la normativa de la ECC.

El Cliente se compromete a cumplir con todas las obligaciones financieras pendientes con Bankinter y con GSI, como miembro compensador, aún cuando por cualquier causa cesara de ser cliente.
2.3 En caso de que, por cualquier causa ajena a su voluntad, Bankinter no pueda cumplir sus obligaciones como titular de la cuenta de clientes abierta en GSI, adoptará las medidas oportunas para permitir la liquidación de las posiciones y activos en dichas cuentas de los Clientes, de modo que éstos puedan recibir dichas liquidaciones, bien en sus cuentas en Bankinter, o en otras entidades.


3. Contratación telemática

El presente Contrato se suscribe por vía telemática, aplicándose los mecanismos de identificación y autenticación que se describen a continuación:
− Como medio de identificación de los Clientes para realizar operaciones por Internet, el Banco les entregará un Código de Usuario y Password para acceder por Internet.
− El Banco, previa comunicación al Cliente, podrá cambiar los mecanismos descritos de autenticación para aplicarlos a la evolución tecnológica.
− El Cliente se compromete a preservar la confidencialidad de los medios de autenticación. En caso de pérdida, sustracción o cualquier hecho que pudiera afectar a su confidencialidad, el Cliente deberá comunicarlo al Banco de inmediato. Hasta que el Banco no reciba dicha comunicación, quedará exonerado de toda responsabilidad por las operaciones efectuadas en ese periodo.
− Las operaciones realizadas por Internet, contrastadas por los medios de autenticación, se reputarán en todo caso válidas y se entenderá que han sido cursadas por el Cliente, por lo que producirán plenos efectos jurídicos. El Banco no ejecutará las órdenes de los Clientes que no aporten correctamente los medios de autenticación, ni cuando se tengan dudas razonables de la identidad de la persona que esté emitiendo la orden, hasta que el Banco haya entrado en contacto directo con el Cliente.


4. Servicio de derivados

Se entenderá por órdenes de contratación de derivados todas las órdenes de compra o venta de instrumentos derivados que el Cliente realice, a través de Bankinter, de forma telefónica (fija o por móvil) o electrónica (“la Orden”). Las Ordenes recogerán las condiciones particulares (Condiciones Particulares) de cada transacción, incluyendo, entre otros, los siguientes datos: (i)cuenta de derivados y cuenta de liquidación asociada; (ii) tipo de instrumento derivado; (iii) tipo de operación (compra o venta);
(iv) tipo de orden; (v) volumen a comprar o vender; (vi) importe de las garantías necesarias; (vii) el mercado donde cotiza el instrumento derivado.

La Orden impartida por el Cliente se entenderá como orden en vigor, una vez el Banco tenga constancia cierta de la misma. A tales efectos tendrá la consideración de constancia cierta de la orden, el momento en el que los sistemas informáticos del Banco registren la Orden de compraventa. Una vez registrada la Orden del Cliente, el Banco pondrá los medios necesarios para hacerla llegar a la entidad encargada de su ejecución con la máxima celeridad posible.

Bankinter no aceptará ninguna orden del Cliente que no se ajuste al modelo de Condiciones Particulares facilitado por Bankinter. Las órdenes del Cliente se integrarán, en su caso, en el archivo de justificantes de órdenes y en el archivo de operaciones, dando lugar a las correspondientes anotaciones en la cuenta del Cliente.

El Cliente podrá revocar o modificar en cualquier momento las Órdenes impartidas al Banco siempre que las condiciones del Mercado lo permitan y las Órdenes no hayan sido ya ejecutadas por el Mercado.


Las órdenes del Cliente en el servicio de derivados serán tramitadas en los días y en el horario establecido por Bankinter en su página web, www.broker.bankinter.com. Asimismo, la ejecución de tales Ordenes están sujetas a que el Mercado correspondiente donde se desea ejecutar la Orden, esté abierto.

En caso de que el Cliente curse su Orden en un momento en que el servicio de derivados de Bankinter no esté operativo y/o el Mercado donde se ejecuta la orden esté cerrado, no se tramitará ni ejecutará tal Orden hasta que el Servicio de Bankinter esté operativo y el Mercado correspondiente esté abierto. Bankinter en ningún caso será responsable por los daños y/o pérdidas producidos por los cambios que se puedan haber producido en los precios entre el momento de cursar la orden y de su ejecución.

(i) Asimismo, la operativa descrita en el Contrato está sujeta a unos límites cuantitativos que son los siguientes:El número de contratos que se puede suscribir en cada Orden.
(ii) La posición máxima que puede tener cada Cliente en esta operativa.


Excedido cualquiera de estos límites, el Cliente no podrá seguir operarando.
El Cliente conoce y acepta la política de mejor ejecución de Bankinter. El Banco pone a disposición del Cliente la política de mejor ejecución aplicable en todo momento, tanto en sus oficinas como en la página


web www.bankinter.com.


Bankinter notificará al Cliente la ejecución de sus órdenes a través del correspondiente apunte en su cuenta, que podrá consultar a través de la página web. Con carácter previo a la tramitación de cualquier orden telemática, el Cliente faculta a Bankinter a abstenerse de transmitir al Mercado aquellas órdenes que den lugar a la constitución o ajuste de garantías, determinadas tanto por el Mercado como por Bankinter, que excedan del saldo disponible existente o que a criterio de Bankinter impliquen un riesgo elevado.

La ejecución de las órdenes puede demorarse por causas ajenas al Banco tales como demoras en las telecomunicaciones, caídas de los sistemas informáticos, caídas de los sistemas informáticos de los intermediarios, etc.

La confirmación de las operaciones ejecutadas puede no realizarse en tiempo real, incluso en aquellas confirmaciones que el Banco realice a los terminales informáticos que el Cliente haya designado. A tales efectos el Cliente reconoce que el tiempo que pueda transcurrir entre la ejecución de la orden y la remisión de la confirmación es variable y en ningún caso inmediato.

Una vez que la orden haya sido ejecutada por el Mercado no es posible la revocación o la modificación de dicha orden. La recepción por el Cliente de la información sobre la ejecución de sus ordenes es posterior al momento de dicha ejecución, de forma que aquellacaso de haber prestado el consentimiento para las finalidades anteriormente descritas, puede retirarlo en cualquier momento.
Para ejercer sus derechos, puede ponerse en contacto con nosotros a través del servicio de Banca Telefónica de particulares (902 132 313) o a través del servicio de Banca Telefónica de empresas (902 88 88 55), en su oficina habitual o por escrito a Bankinter, S.A. Operaciones - Protección de Datos. Calle Pico San Pedro, 1. Tres Cantos. Madrid. 28760, o a través de la página web: www.bankinter.com.
Información adicional: Puede consultar información adicional sobre el tratamiento de sus datos que realiza Bankinter en nuestra página web www.bankinter.com/banca/nav/seguridad-privacidad
Recuerde que siempre puede gestionar el tratamiento de sus datos de carácter personal que realiza Bankinter S.A en cualquier momento a través de la página web de Bankinter www.bankinter.com en la sección "Mis Datos" o través de los canales indicados en el apartado "Derechos"
En el caso que usted actúe como apoderado de una persona jurídica, Bankinter tiene interés legítimo en ponerse en contacto con usted a través de cualquier canal (incluido los electrónicos) para informarle sobre productos o servicios que pudieran ser de su interés al ser similares a los que la persona jurídica tiene contratados con nosotros y que Bankinter está interesado en comercializar. Recuerde que siempre puede gestionar el tratamiento de sus datos de carácter personal que realiza Bankinter S.A en cualquier momento a través de la página web de Bankinter https://www.bankinter.com/empresas

s órdenes de cancelación o modificativas que haya efectuado en el transcurso de ese tiempo sobre la orden mencionada no podrán tramitarse si ya se ha iniciado la ejecución, aunque el Cliente no tenga constancia de que la orden ha sido ejecutada.

No se permitirá en ningún caso la operativa de abrir posición de venta de opciones en descubierto.


Diariamente Bankinter liquidará las pérdidas y ganancias de las posiciones abiertas, utilizando el correspondiente precio oficial del mercado. En caso de que tal precio oficial de mercado no estuviera disponible para Bankinter, Bankinter utilizaría el precio utilizado por el correspondiente intermediario.

Los precios de los derivados que figuran en la página web del Banco o en cualquier otro soporte electrónico o de comunicación electrónica a distancia son indicativos pudiendo existir diferencias de precio con los vigentes en el correspondiente Mercado.

5. Garantías

Bankinter exigirá, por requerimiento del mercado en que opera el Cliente, que el Cliente deposite determinados fondos como garantía. Asimismo, Bankinter solicitará garantías adicionales al Cliente por criterios de riesgo por parte de Bankinter. Bankinter podrá solicitar, en cualquier momento, que el Cliente ajuste las garantías inicialmente depositadas, aplicando las garantías exigidas por los Mercados. En caso de operar con contratos con distintos vencimientos, Bankinter aplicará la garantía del vencimiento más caro.

El Cliente se compromete a depositar en Bankinter los fondos necesarios para constituir y ajustar las garantías requeridas por Bankinter para la realización de las operaciones ordenadas por el Cliente así como para el mantenimiento de sus posiciones. Asimismo, el Cliente se compromete a constituir y ajustar las garantías adicionales requeridas por Bankinter, conforme a lo establecido en las Condiciones Particulares de la Orden.



Bankinter podrá modificar las garantías requeridas. En caso de que haya cambios en las garantías exigibles por los Mercados, Bankinter exigirá el correspondiente ajuste de garantía, avisando previamente al Cliente en caso de ser posible.

Asimismo, Bankinter recalculará las garantías cada vez que se introduzca una orden o cierre una posición y cada vez que se ejecute una orden, al inicio y cierre de cada sesión y en caso de una actualización de garantías, practicando retención en cuenta si fuera necesario.

Bankinter informará a través de su página web, por teléfono o cualquier otro medio disponible, al Cliente sobre el saldo en efectivo de su cuenta y el importe de las garantías adicionales que deba constituir para la realización de nuevas operaciones y/o el mantenimiento de sus posiciones abiertas. La información sobre el saldo en efectivo se dará en tiempo real, siempre y cuando las circunstancias de los sistemas electrónicos involucrados lo permitan.

Bankinter puede no compensar las garantías de distintos vencimientos respecto de un contrato. Asimismo, Bankinter puede no compensar las garantías de contratos de distintos subyacentes.

Bankinter queda autorizado irrevocablemente a aplicar cualesquiera garantías que haya constituido el Cliente a cubrir las pérdidas que resulten de las liquidaciones diarias o al vencimiento de las operaciones, así como a la realización de cualquier otro pago derivado del presente Contrato, y, en caso de ser aplicable, del Contrato de MEFF entre Miembro y Cliente o de cualquier norma que regula el mercado internacional en que invierta el Cliente.

Bankinter, en su calidad de comisionista, y conforme al artículo 276 del Código de Comercio, gozará de un derecho de retención sobre las sumas depositadas. Sin perjuicio del mencionado derecho de retención, estas sumas se entenderán pignoradas en favor de Bankinter con el fin de cubrir las responsabilidades en que incurra el Cliente por sus operaciones en los mercados de derivados.

En el supuesto de vencimiento o ejercicio anticipado, por cualquier causa, de las operaciones realizadas en virtud de este Contrato entre Bankinter y el Cliente, las partes sólo tendrán derecho a exigirse el saldo neto resultante de la liquidación de las citadas operaciones, una vez deducidas las comisiones, gastos e intereses que deban ser abonados por el Cliente, en los términos y condiciones previstos en el presente Contrato y en la normativa que sea aplicable.

Asimismo, las partes acuerdan que todas las cuentas que el Cliente tenga abiertas en Bankinter, en la actualidad o en el futuro, así como el efectivo y los valores asociados a dichas cuentas, quedan afectas al cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Contrato entre Bankinter y el Cliente y de los instrumentos financieros contratados a su amparo, pactándose expresamente la posibilidad de compensar los saldos en efectivo de cualquier cuenta que el Cliente mantenga con Bankinter.

6. Cierre posiciones.

Para que el Cliente pueda tener abierta una posición en derivados, es necesario que tenga saldo suficiente en la cuenta asociada a la cuenta de derivados para hacer frente a las obligaciones de constitución o ajuste de garantías, pago de primas de opciones, pago de liquidación diaria de pérdidas y ganancias, cumplimiento de la liquidación por ejercicio o a vencimiento o pago de comisiones. En caso de que no disponga de efectivo suficiente en la cuenta asociada a esta operativa para hacer frente a las obligaciones anteriores, Bankinter se reserva el derecho a cerrar su posición sin comunicación previa.


El Cliente autoriza irrevocablemente a Bankinter a cerrar por su cuenta todas sus posiciones en el Mercado para el caso de que la garantía fuese insuficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de este En este caso, Bankinter cobrará la comisión especial de gestión que se defina en las Condiciones Particulares.

En el caso de vencimiento de opciones sobre acciones, Bankinter solo admitirá el ejercicio de opciones que estén en beneficio, esto es, opciones in the money. Para ello, a las 12 horas del día del vencimiento Bankinter consultará la posición en opciones que implican entrega de títulos o efectivo en la cuenta del Cliente. En el caso de compra de opciones call: Bankinter consultará si el Cliente dispone del efectivo suficiente para comprar los títulos derivados del ejercicio de la opción. En el caso de compra de opciones put: Bankinter consultará si el Cliente dispone de los títulos necesarios resultantes del ejercicio de la opción. En el caso de que en dicho momento el Cliente no disponga del saldo de efectivo (call) o títulos suficientes (Put), el Cliente autoriza a Bankinter para que venda la posición en opciones en el Mercado y le abone el importe de la prima, una vez descontados de tal importe las comisiones y los demás gastos que el Cliente debe a Bankinter.

En el caso de vencimiento de futuros sobre acciones con liquidación a vencimiento por entrega física, se aplicará el mismo tratamiento que para las opciones de forma que si a las 12 horas no tiene efectivo o títulos según se trate de compra o de venta, el Cliente autoriza a Bankinter para que cierre la posición en futuros en el Mercado y le abone el importe de las garantías y la liquidación resultantes, una vez descontados de tal importe las comisiones y los demás gastos que el Cliente debe a Bankinter.

En el caso de vencimiento de futuros sobre bonos, divisas, energía, materias primas (commodities) o metales con liquidación a vencimiento por entrega física, no podrá haber entregas a vencimiento, por lo que si el Cliente mantiene la posición antes del vencimiento en el plazo establecido (en función del tipo de subyacente) en el apartado “Conozca el Servicio”, el Cliente autoriza a Bankinter para que cierre su posición en el Mercado y le abone el importe de las garantías y liquidación resultantes, una vez descontados de tal importe las comisiones y los demás gastos que el Cliente debe a Bankinter.

En estos casos en que Bankinter cierra las posiciones, se cobrará la comisión especial de gestión que está definida en las condiciones particulares.

Igualmente, el Cliente, por la firma de este contrato, da orden irrevocable a Bankinter de venta de valores, reembolso de participaciones de fondos de inversión o de enajenación de cualquier otra posición en instrumentos financieros que mantuviese en cualquier otra cuenta abierta en Bankinter para atender los descubiertos que presentase su cuenta, por cualquier causa, una vez cerradas todas las posiciones del Cliente en el Mercado.

En el supuesto de que tras el cierre de las posiciones del Cliente o la venta de valores, reembolso de participaciones de fondos de inversión o la enajenación de cualquier otra posición en instrumentos financieros, quedase alguna cantidad sobrante una vez efectuada la compensación con cualquier importe adeudado por el Cliente, dicha cantidad se abonará a la cuenta de Cliente correspondiente.











7. Declaraciones del Cliente


Mediante la suscripción de este Contrato, el Cliente declara expresamente al Banco que sabe y acepta que este tipo de operativa encierra un potencial de pérdida en función de la evolución de los mercados.

Asimismo, el Cliente declara expresamente que sabe y acepta que este tipo de operativa exigirá una constante vigilancia de su posición abierta y una actuación diligente para recoger los beneficios o en su caso limitar las pérdidas cerrando la posición.

El Cliente declara expresamente que no es residente en los Estados Unidos de América


8. Obligaciones del Banco.

El Banco:

(i) Informará al Cliente con la mayor diligencia de la recepción de su orden, así como de todos los asuntos concernientes a sus operaciones.
(ii) Pondrá la máxima diligencia y los medios técnicos y humanos necesarios para el buen funcionamiento del servicio, así como para la recepción y transmisión de órdenes dadas por el Cliente.
(iii) Proporcionará al Cliente con la mayor diligencia la información esencial sobre la ejecución de su orden, y en cualquier momento, cuando el Cliente lo solicite, información sobre la situación de su orden. Esta información podrá ser suministrada de forma telemática, salvo que el Cliente solicite su entrega en papel.
(iv) Enviará al Cliente, tan pronto como sea posible, un aviso confirmando la ejecución de la orden con los datos esenciales de la misma.
(v) Realizará sus mejores esfuerzos en informar al Cliente sobre demoras apreciables en la ejecución de las órdenes cuando las circunstancias particulares de la operación lo permitan.

9. Exoneración de responsabilidad del Banco

El Banco queda exonerado de toda responsabilidad que pueda surgir con ocasión de fallos o errores en la transmisión de órdenes causados por disfunciones en los sistemas de telecomunicaciones y/o en los medios informáticos. El Cliente tendrá en cuenta los mensajes y avisos que el Banco pueda poner en su web, en la pantalla del móvil o en cualquier otro soporte electrónico a distancia sobre el funcionamiento de los mercados.

El Banco mantendrá debidamente actualizada la información que figure en su página web, en particular la relativa al estado de las órdenes de los clientes y al precio de cotización de los valores susceptibles de negociación. No obstante, la información facilitada por el Banco es meramente orientativa, pudiendo existir diferencias entre el precio mostrado en la página web de Bankinter y el precio al que finalmente se ejecuten las órdenes de los clientes.

El Banco no será responsable por la pérdida o daño que pueda sufrir el Cliente o un tercero en el caso de que el servicio sea interrumpido o sufra un retraso.






El Banco no será responsable frente al Cliente o un tercero por las consecuencias que sobre el servicio pueda tener la entrada en vigor de disposiciones normativas que afecten al funcionamiento de los mercados financieros.

El Banco no asume responsabilidad ni compromiso alguno respecto a la garantía, seguridad o liquidez de los valores objeto de la compra, ni respecto de la garantía o solvencia de la sociedad emisora de los mismos, salvo mención expresa en contrario.


El Banco queda exonerado de toda responsabilidad en los siguientes casos:

a.) Por una caída de los sistemas informáticos, fallos, retrasos e interrupciones que puedan surgir en la transmisión de órdenes por otras partes intervinientes en el proceso para confirmar la ejecución de dicha orden;
b.) Por actos u omisiones que realicen terceras partes;
c.) Por incumplimiento por el Cliente de las condiciones que le son de aplicación por virtud de este Contrato;
d.) Por el tiempo que transcurra entre la ejecución de la orden y su confirmación por vía telefónica y/o informática; y
e.) Por cualquier otra causa, siempre que el Banco haya actuado con la debida diligencia para procurar el correcto funcionamiento del servicio.

El Banco no será responsable, en la ejecución de órdenes de compra de valores internacionales, de la revocación, anulación, cancelación o tramitación de la orden o incluso de su ejecución parcial por la falta de adecuación de dicha orden a las condiciones y requisitos exigidos por los mercados en los que se quiera ejecutar.


10. Duración y vencimiento

El presente Contrato es de duración indefinida pudiendo cualquiera de las partes dar por finalizado el mismo, en todo momento de su vigencia, con un preaviso de 15 días.

No obstante, será causa de resolución inmediata de este Contrato el incumplimiento del mismo por cualquiera de las partes, y, en particular, el incumplimiento por parte del Cliente de las obligaciones de constitución y ajuste de garantías y de pago derivados del mismo.

Asimismo, Bankinter se reserva el derecho de cerrar las posiciones del Cliente y de resolver el presente Contrato si la política de riesgos de Bankinter lo requiere.

Una vez finalizado, Bankinter seguirá las instrucciones del Cliente en lo concerniente al traspaso de las posiciones y efectivo.

Asimismo, el Banco estará facultado para cerrar las posiciones abiertas del Cliente, sin previo aviso a éste, en los siguientes casos:
a) en el caso de no existir efectivo suficiente en la cuenta de liquidación asociada para la constitución de las garantías exigidas o las adicionales requeridas por el Banco,
b) si el Cliente realiza un uso incorrecto o malicioso de alguno de los servicios prestados por el Banco o incumple cualquier obligación que le corresponda conforme a otros contratos celebrados con el Banco; y
c) en el caso de caída de los sistemas informáticos o las telecomunicaciones, con el fin de eliminar el riesgo que asumiría el Cliente si no pudiera cerrar la posición.


11. Comisiones

Las comisiones que se devenguen por este servicio al Cliente serán las que se reflejen en las Condiciones Particulares y que figuren en el Folleto Informativo de Tarifas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles del Banco, ajustado a la Circular 7/2011 de12 de diciembre, de la CNMV, disponible en la página web del Banco y del que el Cliente podrá obtener una copia.

El Banco informará al Cliente de cualquier modificación de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles
que puedan ser de aplicación a la relación contractual. Dicha comunicación deberá ser escrita o por cualquier otro medio adecuado, entendiéndose por tal la obtención de la información en la página web o por cualquier otro soporte electrónico, pudiendo incorporarse a cualquier información periódica que deba suministrarle.

El Cliente dispondrá de un plazo de un mes desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las tarifas modificadas. En el supuesto de que tales modificaciones implicaran un beneficio al Cliente, le serán aplicadas inmediatamente.

En el caso de otras modificaciones, las mismas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones que se hubiesen concertado con anterioridad a la efectividad de la modificación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente Contrato.

Las liquidaciones de intereses y comisiones serán comunicadas al Cliente de acuerdo con la Circular 7/2011 de la CNMV o disposición que en el futuro la sustituya. Asimismo, el Banco remitirá al Cliente documentos o extractos en donde se reflejen los movimientos y operaciones realizados con la periodicidad establecida en la mencionada Circular 7/2011.

El Banco practicará sobre los intereses, dividendos y demás modalidades de rendimientos derivados de los derivados objeto del presente contrato (incluido, en su caso, la transmisión, amortización, o reembolso), las retenciones tributarias que correspondan con arreglo a la legislación tributaria aplicable, teniendo en cuenta en su caso la documentación proporcionada por el Cliente, y proporcionará a la Administración Tributaria la información fiscal que se derive de las operaciones realizadas con arreglo al presente contrato en cumplimiento de la normativa tributaria aplicable. Asimismo, cumplimentará los embargos, solicitudes y requerimientos de información y demás órdenes y requerimientos judiciales y administrativos legalmente formulados que se refieran a las operaciones llevadas a cabo bajo el presente contrato.

12. Comunicaciones

A efectos de notificaciones, el Banco considerará como domicilio el último comunicado por escrito por el Cliente. El Cliente se obliga a comunicar al Banco de inmediato cualquier modificación que se produzca en su domicilio, número telefónico, o dirección de correo electrónico, y en cualquier otro dato que difiera de los facilitados por el Cliente en este Contrato.

Todas las solicitudes, notificaciones, avisos y comunicaciones en general entre las partes que se refieran a este Contrato o deriven del mismo y no tuvieran prevista en él una formalidad especial, se entenderán debidamente realizadas cuando, con la antelación necesaria, se lleven a cabo mediante correo electrónico u otro medio telemático.




13. Operaciones por Internet

El Cliente acepta expresamente que Bankinter pueda archivar el contrato en los servidores seguros de Bankinter a modo de entrega telemática, quedando disponible para su consulta desde la página web www.bankinter.com, desde donde el Cliente podrá imprimir o archivar una copia del mismo. En caso de discrepancias entre la copia del Cliente y el Contrato archivado en los servidores de Bankinter, primará éste último.


14. Pluralidad de titulares

El Contrato tiene carácter nominativo e intransferible. En el caso de pluralidad de titulares, se entiende que la titularidad del Contrato es indistinta y que no existen límites de disponibilidad entre los titulares, de forma que todos los derechos y obligaciones relativos al Contrato podrán ser ejercitados por o exigidos a cualquiera de sus titulares solidariamente.

15. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA EMIR. (Esta cláusula solo le es de aplicación a personas jurídicas o personas físicas en el ejercicio de su actividad profesional).

La presente clásula se establece al objeto de cumplir con las obligaciones impuestas por el Reglamento 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012 relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (EMIR), junto con sus reglamentos delegados y demás normativa de desarrollo (la Normativa Aplicable), la cual es de aplicación a las partes que celebran operaciones de derivados financieros extrabursatiles (los Derivados), entre las que se encuentran las operaciones objeto del presente contrato.

En concreto, en relación con la obligación de comunicación de una serie de datos regulados en la Normativa Aplicable relativos a la contratación de operaciones de derivados extrabursátiles (en adelante, la “Obligación de Comunicación”) a un registro de operaciones (el “Registro de Operaciones”), de conformidad con la Normativa Aplicable, Bankinter será el responsable de comunicar al Registro de Operaciones los detalles de las operaciones realizadas por el Cliente en los términos que en cada momento se establezca por la Normativa Vigente. Para ello, el Cliente deberá facilitar a Bankinter aquella información de los contratos de derivados extrabursátiles celebrados entre ambos que no obren en posesión de Bankinter, siendo el Cliente el responsable de garantizar la exactitud de dichos datos.

No obstante lo anterior, si el Cliente quisiera realizar el Registro de Operaciones a través de sus propios medios, deberá comunicar a Bankinter tal circunstacia con carácter previo al envío de los detalles de las operaciones al Registro de Operaciones.

El Cliente podrá acceder a través del Registro de Operaciones (suscribiendo con el Registro de Operaciones los contratos que sean necesarios al respecto) a la información que el Registro de Operaciones genere en relación con las operaciones comunicadas por Bankinter. Bankinter no está obligado a facilitar tal información al Cliente ni a proporcionar al Cliente acceso a los sistemas que puedan ser empleados por BANKINTER o en su caso entidad liquidadora o mercado (incluyendo cualquier entidad de contrapartida central de los mismos) a los efectos de la comunicación al Registro de Operaciones.

El CLIENTE deberá obtener y comunicar a Bankinter su código de Identificador de Entidad Jurídica (código LEI), debiendo renovarlo anualmente durante la vigencia del presente contrato. Bankinter no atenderá ninguna de las operaciones objeto del presente contrato ni podrá cumplir con la Obligación de Comunicación si el Cliente, en el momento previo de realizar una operación no hubiese obtenido o renovado su Código LEI.



16. Ley aplicable
El presente Contrato se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes españolas.





































Información básica sobre protección de datos personales.

Responsable: Bankinter, S.A. (en adelante, "Bankinter"), con domicilio social en Paseo de la Castellana, 29. 28046 Madrid.
Finalidad: Trataremos sus datos personales con las siguientes finalidades:
1.- Dar cumplimiento a obligaciones legales.
2.- Dar cumplimiento a los derechos y obligaciones recogidos en el presente contrato.
3.- Ponernos en contacto con usted a través de cualquier canal (incluido los electrónicos), para informarle sobre productos o servicios que pudieran ser de su interés al ser similares a los que usted tiene con nosotros y que Bankinter está interesado en comercializar.
4.- Ponernos en contacto con usted a través de cualquier canal (incluido los electrónicos), para informarle sobre otros productos o servicios que no tengan similitud alguna con los que usted tiene con nosotros, que sean ofrecidos por Bankinter, cualquier empresa del Grupo Bankinter o aquellas entidades terceras con las que el Grupo Bankinter haya suscrito acuerdos de colaboración.
5.- Comunicar sus datos personales a empresas del Grupo Bankinter y sus filiales o participadas, para que puedan informarle sobre productos o servicios ofrecidos por tales empresas y puedan utilizar dichos datos para el seguimiento, control y análisis del riesgo de los productos y servicios contratados.
Para poder informarle sobre productos o servicios descritos en los apartados anteriores se analizarán sus datos personales a fin de elaborar un perfil con los mismos que permita que las comunicaciones comerciales que se le hagan llegar por cualquier canal se ajusten todo lo posible a sus necesidades, gustos y preferencias.
Recuerde que puede encontrar más información sobre cómo adapta Bankinter las ofertas a sus necesidades, gustos y preferencias en la "información adicional", que puede encontrar usted en nuestra página web www.bankinter.com/banca/nav/seguridad-privacidad
Legitimación:
• Para la finalidad 1: cumplimiento de obligaciones legales.
• Para la finalidad 2: ejecución del contrato.
• Para la finalidad 3: interés legítimo del responsable.
• Para el resto de finalidades: consentimiento del interesado. La prestación de estos consentimientos no es necesaria para la formalización del contrato.
Destinatarios: No se cederán los datos facilitados a terceros, salvo obligación legal.

Le informamos de la obligación de Bankinter de declarar a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) los datos necesarios para identificar a las personas con quienes se mantengan, directa o indirectamente, riesgos de crédito, así como las características de dichas personas y riesgos, incluyendo en particular, las que afecten al importe y la posibilidad de recuperación de éstos. Asimismo, se le informa del derecho que el asiste a Bankinter. S.A para obtener de la CIRBE informe sobre las posiciones que pudiera tener registradas.
El titular del riesgo declarado a la CIRBE podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de acuerdo con los términos previstos legalmente dirigiéndose al Banco de España,
En el caso de que sea necesario enjuiciar su solvencia económica consultaremos sus datos en los ficheros de solvencia patrimonial y de crédito, con la única finalidad de analizar la viabilidad económica de aquellos productos y/o servicios que conlleven una concesión de crédito o pago aplazado.
Asimismo, se le informa de que cuando tenga una deuda cierta, vencida y exigible con el Banco sin que haya sido satisfecha en el término previsto para ello, Bankinter podrá comunicar dicho impago a ficheros de información sobre solvencia patrimonial y de crédito (Asnef, Experian), pudiendo acceder a dicha información todos los Banco, Cajas de Ahorro Sociedades de Crédito, Sociedades de Venta a Plazos y demás Entidades asociadas, todo ello en cumplimiento con lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Además, cuando haya prestado su consentimiento, sus datos podrán ser cedidos a empresas del Grupo Bankinter y sus filiales o participadas, para que puedan informarle tanto de forma genérica como personalizada sobre otros productos o servicios ofrecidos por tales empresas y puedan utilizar dichos datos para el seguimiento, control y análisis del riesgo de los productos y servicios contratados. Puede obtener más información sobre las empresas que forman parte del Grupo Bankinter, en www.bankinter.com, en la opción "web Corporativa", seleccionando la pestaña "Gobierno Corporativo" y pinchando en el apartado "Participadas y Filiales".
Adicionalmente, podrán tener acceso a los datos personales los proveedores de servicios que Bankinter contrate o pueda contratar y que tengan la condición de encargados del tratamiento.
Puede consultar la relación de categorías de proveedores en el siguiente enlace: https://docs.bankinter.com//stf/plataformas/banca_online/area_publica/proteccion_datos/categorias_servicios.pdf
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